STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Abril de 2001

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2001:3051
Número de Recurso253/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 253/98 SENTENCIA Nº 419 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a seis de abril del año dos mil uno. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA MARIA DEL CARMEN BRUN GARCIA, en nombre y representación de DOÑA Eva , contra EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE GILET. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por la procuradora Doña Lidon Jimenez Tirado, y habiendo actuado como coadyuvante la procuradora Doña Carmen Ineista Sabater, en nombre y representación de Augusto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día tres de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra un acuerdo de la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Gilet, de fecha 26 de noviembre de 1997, por la que se ordena la demolición de una valla, dado que no se ha procedido a su legalización en el plazo concedido.

Tanto en via administrativa como en este contencioso, el actor ha alegado la prescripción de la infracción administrativa por haber transcurrido el termino de un año que señala el articulo 263 del Texto Refundido de 1992.

No pueden confundirse en el ámbito que venimos tratando, las cuestiones relativas a la restauración del orden urbanístico perturbado, con las resoluciones estrictamente sancionadoras. Materias estas que han sido discriminadas sistemáticamente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, según doctrina reiterada, de la que es expresión la sentencia de 15-2-96, que textualmente se pronuncia en el siguiente sentido:

... En primer lugar, la parte actora razona en sus alegaciones de primera y segunda instancia desde una perspectiva equivocada, pues no distingue lo que es un expediente sancionador para la imposición de sanciones urbanísticas (que exige, desde luego, toda una tramitación especial, con nombramiento de Juez Instructor y Secretario, pliego de cargos, propuesta de resolución, etc., tal como se establece en el art. 226,3 TRLS de 9 abril 1976, que se remite a los arts. 133 y ss. LPA), no distingue, decimos, ese expediente del expediente de simple restauración de la legalidad urbanística, con la demolición de lo construido, si es procedente, (y que, según los arts. 184 y 185 TRLS, no exige, incluso por la premura de la decisión a...

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