STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Abril de 2001

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2001:2907
Número de Recurso28/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 28/99 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª. Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a tres de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1747/01 En el Recurso de Suplicación núm. 28/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 4208/98, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de D. Lázaro , asistido por el Letrado D. Vicente Remigia Pellicer, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de octubre de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Lázaro , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a dicho Instituto de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Lázaro solicitó del INSS el 20 de noviembre de 1997 el pago de directo de la prestación de Incapacidad Temporal. SEGUNDO.- Que tras las oportunas averiguaciones el INS dictó resolución de fecha registro de salida del 26-12-97, denegatoria, al no hallarse el actor al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante, según lo dispuesto en el art. 5.3 del Texto Refundido de la Ley del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto 2123/1971 de 23 de junio, al haber ingresado las cuotas con posterioridad a la fecha de la baja médica. TERCERO.- Que el actor, que figura de alta el Régimen Especial Agrario desde el 1-1-65, inició la baja médica el 31 de octubre de 1997. CUARTO.- Que el actor se encontraba al descubierto en el pago de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 1996, ingresándola el 7 de noviembre de 1997. QUINTO.- Que la base reguladora correspondiente al actor es de 79.020 pesetas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de...

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