STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Marzo de 2001

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2001:2688
Número de Recurso6/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

APELACION Nº 6/2001 ORIGEN Rº Nº 3/2000 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1 DE ALICANTE S E N T E N C I A N º 344 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a veintisiete de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 6/2001, interpuesto por el Procurador Rafael Alario Mont, en nombre y representación de Urbanización Zenia S.A., contra la sentencia dictada en Rº nº 3/2000 del Juzgado nº Uno de Alicante siendo parte en primera instancia el apelante citado y Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se formuló oposición a la misma por la parte contraria.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedan los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día dieciseis de marzo del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se somete a la consideración de esta Sala, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 165/2000, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante, que estima en parte el recurso deducido frente a unas determinadas liquidaciones que se le giran a la recurrente, en concepto de IBI 1999, alegando como motivos de tal apelación, de un lado, en considerar que no se ha tenido en cuenta, en tal sentencia, la alegación de encontrarse suspendida la eficacia de la valoración catastral por auto de esta Sala, sobre el IBI 94, y de otro, considerar que, las liquidaciones impugnadas, son nulas, por incumplir el principio de reserva de ley, al haberse llevado a cabo la determinación de la base imponible, aplicando la Orden de 28-12-89, con rango insuficiente para justificar esa determinación de la base imponible.

SEGUNDO

Que ambos motivos alegados como base del presente recurso de apelación, ya fueron contemplados y resueltos por la Sentencia de esta Sala nº 832/2000, al conocer del recurso interpuesto por la misma actora, contra las liquidaciones del IBI por los periodos 1995 y 1996, argumentos contenidos en dicha sentencia que hacemos ahora nuestos, cuando en relación a aquel primer motivo alegado, dice, en su Fundamento de Derecho Cuarto que: "plantea la recurrente que no procedía la práctica de las liquidaciones de los ejercicios 1.995 y 1996 en base al Auto de suspensión de 2 de marzo de 1.995 dictado por esta Sala.

Sin embargo, como se deduce de la lectura del citado Auto la suspensión venía referida a las liquidaciones del IBI del ejercicio 1.994 como se desprende del importe de la caución que fue exigida para acordar la suspensión y ello de conformidad con lo solicitado por la recurrente en el otrosí digo del escrito de...

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