STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2001:2559
Número de Recurso198/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 198/2000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Alicante Recurso 34/2000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 302/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 198 de 2000, interpuesto contra Sentencia dictada, el cinco de junio de dos mil, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 34/2000.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante don Carlos Miguel representada; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de San Fulgencio representada por la Procuradora doña María Teresa Húngaro Favieri y defendida por el Letrado don Cayetano Sánchez Butrón; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha cinco de junio de dos mil el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Alicante dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 34 de 2000 cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice:

"Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Miguel contra el

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del San Fulgencio de fecha 3 de diciembre de 1999 por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la formulación de propuesta de nombramiento interino para el puesto de trabajo de Secretaría- Intervención de dicho Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. sin expresa condena en cuanto a las costas causadas ."

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de marzo pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación basa en dos motivos, a saber: La indebida constitución del Tribunal nombrado conforme a la bases de la convocatoria para la provisión interina del puesto Secretaría-Intervención, y el defecto de publicidad de la misma en cuanto sólo se insertó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento convocante y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 25 de septiembre de 1999.

La posibilidad de efectuar nombramientos interinos está contemplada en el art. 23 del Decreto Autonómico 159/97, a cuyo tenor: "1. La Dirección General de Interior podrá efectuar nombramientos interinos en los términos del artículo 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y del 34 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, cuando habiéndose solicitado a dicha Dirección General su provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional, ésta no hubiere sido posible. 2. Para la tramitación de este procedimiento la corporación interesada deberá aportar los siguientes documentos: a) Certificación de que la propuesta que se presente ha sido realizada previo procedimiento de selección efectuado con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y por razones de necesidad o urgencia" y "b)Acreditación de que la persona propuesta para el nombramiento interino está en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a que el puesto pertenece".

Se atribuye a la Sentencia apelada la infracción del ordenamiento jurídico por violación de lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto 364/1995 y del art. 34 del Real Decreto 1732/94, de aplicación analógica, según el apelante, a la convocatoria para la interina y urgente provisión del indicado puesto, en la que, aunque no presentó la...

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