STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:2427
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/2.610/ 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintiuno de marzo de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 460/01 En el recurso contencioso-administrativo n° 2.610/ 1997 interpuesto por DON Fernando , representado y defendido por el Letrado D. Mario Gil Cebrián, contra la resolución adoptada el día veintidós de noviembre de 1996 por el Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, confirmada en sede de recurso ordinario el seis de junio de 1997 por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que acordó imponer al Sr. Fernando una sanción patrimonial de 50.100 pesetas y la incautación de sustancias tóxicas error la comisión de una infracción administrativa grave en materia de seguridad ciudadana: tenencia de drogas, habiendo sido parte en los autos como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinte de marzo de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución adoptada el día 22 de noviembre de 1996 por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, confirmada en vía de recurso el 6 de junio de 1997 por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que acordó imponer a Don Fernando una sanción pecuniaria de 50.100 pesetas y la incautación de sustancias tóxicas por la comisión de una infracción administrativa grave en materia de seguridad ciudadana consistente en:

"la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas" conducta que se encuentra tipificada en el artículo 25.1 L.O. 1/ 1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Esta atribución de responsabilidad parte de las declaraciones recogidas en el boletín de denuncia 666/ 1996, de 6 de julio, de la Guardia Civil de la localidad de Tavernes Blanques de conformidad con el que a las 2,55 horas de la madrugada de ese día y encontrándose el sancionado en el parking de la discoteca "Resaca" (localidad de Meliana):

"Al ser identificado se le encontró en el bolsillo Hachís".

A partir de un argumento nuclear se articula la pretensión de invalidez que en el proceso formula la parte recurrente: la actividad de control desarrollada por la Guardia Civil del Puesto de Tavernes Blanques no comprobó que el ahora recurrente dispusiese de una cierta cantidad de droga tóxica de forma visible, aparencial, sino que ésta se obtuvo - según la tesis mantenida por la Administración demandada en sede del correspondiente expediente sancionador - tras practicar un registro personal a D. Fernando .

Y, de este modo, en el escrito de demanda se detalla (Hecho Primero) que "... se refleja en la denuncia que la sustancia prohibida se encontraba en un lugar no visible, como un bolsillo, que ha de quedar en la esfera de la intimidad de mi patrocinado .. desde nuestro punto de vista, el...

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