STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Marzo de 2001

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2001:2189
Número de Recurso2856/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2856 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a ocho de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA N° 1302 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2856, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-6-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 220/96, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Santiago , asistido del Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra IBERDROLA, S.A., representado por el Letrado D. José M. Ibañez Simó, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7-6-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Santiago , debo condenar y condeno a la empresa demandada IBERDROLA, S.A. a que abone al actor la cantidad de 319.924 ptas.-"".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Santiago , viene por cuenta de IBERDROLA S.A, el 1-4-88, como soldador, con categoría de oficial 3 y salario mensual de 305.274 ptas.. -SEGUNDO.- Que con anterioridad a ser empleado de la de la demandada, el actor prestó servicios como soldador en IBERDROLA S.A, por cuenta de una empresa contratista de la misma como oficial 1º.- TERCERO.- Que el actor, único soldador de plantilla de las empresa, desempeña las siguientes funciones, casi todas ellas dentro del ramo o sector de la soldadura; Reforma de sistemas de refrigeración de los sellos mecánicos y de los sistemas de drenaje que incluyen la prefabricación y montaje de nuevos isométricos con válvulas, accesorios y soportes, así como en tuberías de instrumentación y control de los siguientes sistemas: Bomba de condensado y agua de alimentación (N 21).-Bomba de refuerzo de condensado (N21).-Bomba de drenaje de canlentadores (N22)

-Turbobomas de condensados (N21).-Sistemas de filtros de carbón activo (N64).-Sistema de limpieza del agua del reactor (G33).-Sistema de desmineralización del agua del reactor (G36).- Diesel (divisiones I-II y III)-Sustitución de la anterior batería, prefabricación y montaje de nuevos isométricos de acero inoxidable, válvulas, accesorios, instrumentos y de medidas y soportes de los sistemas R 43 y E 22.-Sistemas de Tratamiento de Residuos (G17) Sustitución de tuberías, bombas, válvulas, accesorios y soportes, Instalación de nuevo molino de resinas. Prefabricación y montaje de nuevas líneas de aporte de resinas.

Prefabricación y montaje de nuevas líneas de drenaje y toma de muestras en los evaporadores incluyendo en tuberías de instrumentación y control.-Sistema de Purificación del Condensado (N23) Sustitución de bombas dosificadoras de resinas, prefabricación y montaje de nuevos isométricos valvulas, accesorios, instrumentación y soportes.- Otros sistemas.- Trabajos similares en los siguientes sistemas: Vapor principal, valvulas de control y parada, M.S.R., planta de recarga, etc.- Trabajos de soldadura propios del mantenimiento de la planta. Soldaduras en aluminio sistemas T.I.G. y M.I.G.- Reparación de bombas, valvulas y componentes de diferentes calidades de fundición.- Recargues de asientos y cierres de valvulas al c romo cobalto.-Recargue de cojines con material antifricción sistema T.I.G. Aplicación de recargues con dilución de aleados en chorro de plasma.- Manejo del soplete oxiacetilenico para soldadura y oxicorte. Corte de aleados con plasma, etc.-CUARTO.- Que el actor solicitó en 1993, la categoría de operador la pretensión que fue rechazada e impugnada por él, si tal decisión denegatoria reclamó en Junio de 1.994, ante la comisión mixta de Puestos de trabajo, la cual ratificó la negativa al ascenso.-Que el actor percibe una pequeña compensación por haberse suprimido el acceso a la categoría superior por antigüedad..-QUINTO.- Que por prescripción facultativa el demandante no puede trabajar dentro de la zona de radicación por lo que las tareas necesariamente ha de realizar dentro de dicha area, se encomiendan a soldadores de empresas contratistas.-SEXTO.,- Reclama el actor las diferencias salariales que le correspondería del periodo Junio-93 a Diciembre-95, por importe de 1.232.019 ptas. Que excluyendo el nivel de promoción al actor le asiste las diferencias de Marzo a Diciembre-95 por importe de 319.924 ptas.- SEPTIMO.- Se celebró en el SMAC la preceptiva conciliación con resultado de intentado sin avenencia - OCTAVO.- Que por sentencia de 28-1-97, se estimó parcialmente la demanda, e interpuesto contra la misma recurso de suplicación, por sentencia de...

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