STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Marzo de 2001

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2001:2199
Número de Recurso349/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 349/2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma Sra Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.303/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 349/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de Valencia y su provincia, en los autos núm.

8.457/00, seguidos sobre impugnación convenio, a instancia de la DIRECCION TERRITORIAL DE EMPLEO DE LA CONSELLERIA DE EMPLEO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, contra la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE CORREDORES DE COMERCIO, asistida por D. Víctor , el ABOGADO DEL ESTADO, el MINISTERIO FISCAL, el COLEGIO OFICIAL DE CORREDORES DE COMERCIO DE LAS PROVINCIAS DE VALENCIA, CUENCA Y ALBACETE. D. Luis Antonio , asistido por Dª. CARMEN GOMEZ NAVARRO, D. Miguel Ángel , asistido por el letrado Dª. DAVID GARCIA MONTAGUD, D. Cesar , asistido por D. David Garcia Montagud, y la CONFEDERACION SINDICAL DE C. DIRECCION000 . DEL VAIS VALENCIANO, asistida por D. Isidro Monteagudo Lopez, y en los que es recurrente la ASOCIACION EMPRESARIAL DE CORREDORES DE COMERCIO y Dº Luis Antonio , Dª. Cesar y Dº Miguel Ángel , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma Sra D Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de mayo de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando las excepciones de falta de legitimación activa de D. Luis Antonio Y Dª Miguel Ángel totalmente; estimando en parte la de falta de legitimación activa de D. Cesar en cuanto denunciante de la ilegalidad y desestimandola como tal excepción en cuanto que tercero reclamante presuntamente lesionado; desestimando la pretensión del referido D. Cesar por lesividad y estimando parcialmente la comunicación de impugnación del DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO DE VALENCIA de la Conselleria de Empleo, declaro nulas las partes que se dirá del denominado " CONVENIO COLECTIVO DE LOS CORREDORES DE COMERCIO DE VALENCIA Y SU COLEGIO PROFESIONAL" suscrito el 29-7-99 por la comisión integrada, por el lado patronal, por la Asociación Empresarial de Corredores de Comercio de la Provincia de Valencia, por D. Rosendo . D. Carlos María y D. Juan Enrique y por parte de los trabajadores, por representantes de la central Sindical DIRECCION000 . D. Eduardo , D. Manuel y Dª. Marí Juana : -La parte del titulo o denominación que dice " y su colegio profesional" y la parte del artículo 1 que dice "así como al Colegio Profesional de Valencia y sus trabajadores". La parte final del segundo párrafo del artículo 16 que dice " y su preferencia respecto a trabajadores no inscritos en el mismo". El articulo 17 y - -el párrafo primero del artículo 18.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El 29-7-99 se suscribió y aprobó por una Comisión negociadora el texto del denominado "

CONVENIO COLECTIVO DE LOS CORREDORES DE COMERCIO DE VALENCIA Y SU COLEGIO PROFESIONAL", que se presento el 20-7-99 en la Dirección territorial de empleo de la Consellería de Empleo, de la Generalidad Valenciana, cuyo tenor obrante a los folios 13 a 31 de los autos, se da aquí por reproducido en general, siendo en particular, el de algunos de sus artículos el siguiente: ARTICULO 1.- AMBITO TERRITORIAL.- Las disposiciones de presente Convenio colectivo obligan a todos los Corredores de Comercio y sus trabajadores que prestan sus servicios y radiquen en la plaza de Valencia ciudad, así como al Colegio Profesional de Valencia y sus trabajadores". ARTICULO 2.- AMBITO FUNCIONA.- El presente convenio obliga a todos los Corredores de Comercio y trabajadores que presten sus servicios en los despachos de Corredores de Comercio de la Plaza de Valencia ciudad y sus circunscripción. En concreto es de aplicación a los corredores de comercio y a las empresas que estos constituyan para el ejercicio de su profesión así como a los trabajadores que presten sus servicios para las mismas".

ARTICULO 3.- AMBITO PERSONAL.- Por el presente convenio se regirá todo el personal que trabaje en las empresas afectadas por el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1 del Estatuto de los Trabajadores ". ARTICULO 5.- CONDICIONES PACTADAS. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible- A los efectos de aplicación practica, sus condiciones se consideraran globalmente. Serán respetadas las condiciones mas beneficiosas de carácter global y personal ". ARTICULO 16- REGISTRO GENERAL DE EMPLEADOS CESANTES BOLSA DE TRABAJO.- A los efectos de este Convenio se crea un " Registro General de empleados cesantes de Corredores de comercio de Valencia" bajo la gestión y dependencia de la Comisión Paritaria de este Convenio. En este Registro tendrán derecho a ser dados de alta todos los trabajadores empleados de Corredores de Comercio de Valencia, que tengan al menos una antigüedad como empleados de Corredores de cinco años, y que hayan superado las correspondientes pruebas de cualificación profesional que se fijen por la Comisión Paritaria del Convenio cuyo contrato e trabajo se hubiera extinguido por cualquier causa ajena a la voluntad del trabajador excepto cuando sea por despido. Así mismo la Comisión Paritaria podrá acordar las pruebas necesarias para la notación en el registro de otros trabajadores a los solos efectos de su contratación, sin ningún derecho u otro beneficio ni preferencia mas que el de figurar inscritos en el Registro, y su preferencia respecto a trabajadores no inscritos en el mismo. Todos los trabajadores de corredores de comercio de Valencia con contrato de trabajo en vigor a la fecha de la firma del presente Convenio y antigüedad superior a cinco años quedan excluidos del requisito de la cualificación profesional a los efectos de la inscripción en el Registro general de Empleados dado que por su experiencia se consideran suficientemente cualificados.

A cada trabajador que ingrese en dicho Registro se le abrirá una ficha en la que constaran los siguientes datos y circunstancias. Nombre, apellidos y domicilio. Ultima categoría profesional reconocida y último puesto de trabajo desempeñado. Resumen suficiente de su vida laboral en despachos de Corredores de Comercio. Títulos que ostente el trabajador. Las fichas obraran en poder de la Comisión Paritaria del Convenio y bajo su gestión y administración El alta en este registro se realizará a petición de persona interesada, previo cumplimiento de los requisitos para que sean controlados y supervisados por la Comisión Paritaria, la cual así mismo gestionara cualquier incidencia que pudiese surgir con respecto a la inscripción o datos de cada ficha". ARTICULO 17- CONTRATACION DE EMPLEADOS.- 1.- El correor de comercio que acceda a una plaza en la demarcación territorial a que se refiere el presente Convenio o aquel corredor que, ya establecido, quisiera incrementar su plantilla, contratara a sus empleados en el numero y categoría que sean necesarios para el buen funcionamiento de despacho o juicio de la Comisión Paritaria, dando preferencia a aquellos que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos: a) Estar dados de alta en el registro de empleados cesantes de Corredores de comercio de Valencia, regulados en el articulo anterior. B)

Estar en situación de desempleo no causado por despido. C) Ostentar la categoría y cualificación profesional requerida para el desempeño del trabajo, en caso de existir varios con la misma categoría y cualificación profesional, tendrá preferencia el trabajador que lleve más tiempo inscrito en el Registro 2.- El Corredor de comercio solo podrá contratar a personas no incluidas en el Registro General de empleados cesantes de Corredores de comercio de Valencia, en los siguientes casos: a) Que en el Registro no hubiese ningún empleado de la categoría y cualificación profesional solicitada o superior. B) Que los empleados de alta en el registro rechazaran ser contratados. C) Que el corredor contrate a su cónyuge o a consanguíneos hasta segundo grado. 3.- Serán nulos los contratos laborales que lleguen a celebrarse vulnerando el derecho preferente de contratación que en este articulo se establece. 4.- El corredor que tuviese que efectuar una contratación se dirigirá a la Comisión Paritaria del Convenio para que ésta le haga llegar la relación de trabajadores inscritos en el registro así como el número de empleados necesarios a criterio de la Comisión Paritaria a efectos de proceder a efectuar las oportunas ofertas de trabajo. La comisión paritaria facilitará la mencionada relación el el plazo máximo de un mes a contra desde la solicitud....

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