STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Marzo de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:2146
Número de Recurso304/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 304/2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a siete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1273/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 304/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 octubre 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 506/2.000, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Julia , representada por el letrado D. Jose Antonio Martos Ortiz, contra MERCADONA S.A., representada por la letrada Dª. Carmen Hervas Canto, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 octubre 2.001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª. Julia , producido el 22-6-00, y en consecuencia debo condenar y condeno a Mercadona, S.A. a que a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo, o le indemnice con la cantidad de 3.423.828 ptas. (577 4 d/s).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª. Julia presto sus servicios para la empresa demandada Mercadona, S.A., desde el 18-8-87, con la categoría profesional de G.P. 2 carnicera, percibiendo un salario mensual prorrateado de 177.892 ptas. SEGUNDO.- Que en fecha 22-6-00 la empresa demandada procedió al despido de la actora, mediante la comunicación de la carta de despido, carta que por obrar unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducida. TERCERO.- Que la actora inició el 5-10-98 situación de I.T. y seguido expediente administrativo para la calificación de invalidez permanente en grado alguno, extinguiendo la prorroga de la situación de I.T. la actora ha efectuado impugnación de dicha resolución. CUARTO.- Que en fecha 6-6-00 el esposo de la actora se persono en el centro de trabajo comunicando al coordinador del centro D. Ángel la citada resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social así como la impugnación que iba a formular la actora Comunicándole asimismo la imposibilidad física de la actora para incorporarse a su puesto de trabajo, a lo cual el citado Encargado le manifestó que pondría dicha situación en conocimiento de la empresa. Después, en conversación telefónica, el citado encargado manifestó al marido de la actora que ponía dicha situación en conocimiento de la asesoría jurídica. QUINTO.- Que en fecha 27-6-00 la actora inicio nueva situación de I.T. SEXTO.- Que el 17-7-00 se celebró sin avenencia ante el SMAC el acto de conciliación.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que ha declarado la improcedencia del despido de la actora, recurre la empresa al amparo de dos motivos de recurso, amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL. Por el primero, se solicita la revisión de los hechos probados Cuarto y Quinto, a fin de que su redacción alternativa diga, en su primer párrafo: "Que el día 5.6.00 la actora recibió comunicación de la resolución del...

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