STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:1828
Número de Recurso1800/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 03/ 1.800/ 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 300/01 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.800/ 1997 interpuesto por EDITORIAL PRENSA VALENCIANA S.A., representada y defendida por el Letrado D. José Luis Pérez de los Cobors Esparza contra la resolución adoptada el día catorce de abril de 1997 por parte del Hble. Sr. Conseller de Presidencia de la Generalitat que acordó conceder un valor desestimatorio a la falta de resolución expresa de una serie de solicitudes formuladas por la sociedad actora ante diversas Consellerías de esa Administración Autonómica, que tienen su base en el "derecho a la inclusión en el diario Levante-El Mercantil Valenciano de publicidad institucional basándose en los índices de difusión del diario", y por curo cauce se reclama: - una indemnización patrimonial de 29.624.100 pesetas; - o una compensación en publicidad que alcance este importe económico, habiendo sido parte en los autos como demandado LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de esa Administración Pública, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios probatorios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día trece de febrero de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución adoptada el día 14 de abril de 1997 por el Hble. Sr. Conseller de Presidencia de la Generalitat Valenciana por cuyo cauce se acordó conceder efectos desestimatorios a la falta de resolución expresa de la solicitud de indemnización patrimonial - o, en su caso, de compensación "in natura" - mantenida por la entidad Editorial Prensa Valenciana S.A. a partir de diversos escritos presentados por esa persona jurídica en la sede de las Consellerias de Presidencia; Economía y Hacienda; Educación y Ciencia; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Trabajo y Asuntos Sociales; Industria y Comercio; Agricultura y Medio Ambiente, escritos cuya tramitación fue acumulada en la Consellería de Presidencia. Por medio de estos escritos se solicitaba:

a.- "Reconocimiento de derecho de mi representada .. como editora del diario Levante-El Mercantil Valenciano a la inserción de publicidad institucional basándose en los índices de difusión del propio diario...

"

b.- "Derecho de .. ser resarcida en los perjuicios irrogados por la ausencia discriminatoria de la antedicha publicidad institucional .. cantidad de 29.624.100 pesestas o compensación en publicidad".

No hay constancia alguna de las razones determinantes del específico criterio administrativo que se encuentra en la base de la desestimación presunta - y ello a pesar de la pluralidad de informes técnicos que obran en el expediente administrativo y de la diversidad de datos volcados en el mismo -, limitándose la Administración de la Generalitat a establecer el valor propio de la falta de concesión de una respuesta explícita a esta solicitud de resarcimiento patrimonial: "Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización" (artículo 142.7 Ley 30/ 1992).

SEGUNDO

En el escrito de demanda - en el que se solicita la invalidez jurídica del mencionado acto administrativo junto con el reconocimiento de una situación individualizada: "... y facilitar a la recurrente las inserciones publicitarias de las que fue ilegítimamente privada o, subsidiaríamente, a indemnizarla en la cuantía de 29.640.100 pesetas o en su caso a la cuantía a determinar en ejecución de sentencia" -, se recogen diversas argumentaciones y se mencionan ciertos documentos de aquéllos que conforman el expediente administrativo que, para la defensa en juicio de Editorial Prensa Valenciana S.A., amparan la conclusión deductiva sobre la que se hace pivotar la solicitud de responsabilidad patrimonial que se sigue por esta entidad frente a la Administración de la Generalitat; a saber: la de que dicha Administración Pública ha discriminado, durante el periodo temporal que media entre los meses de enero a julio de 1996. al periódico "Levante- El Mercantil Valenciano", periódico editado por esa empresa.

  1. - Levante El Mercantil Valenciano era, junto al periódico "Las Provincias", el diario de mayor distribución y número de lectores de aquellos que se publican en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana (Oficina para la Justificación de la Difusión; Estudio General de Medios).

  2. - Ello así, la comparación del número de "módulos" de publicidad oficial incluidos en el periódico El Levante durante el primer semestre de 1996 debe realizarse, de forma exclusiva, con el periódico Las Provincias ante la similitud numérica vigente entre ambos y la diversidad de ejemplares vendidos por los periódicos de distribución nacional (El País; ABC; El Mundo) "... tuvo una difusión durante el año 1995 de 51.292 ejemplares entre la semana y de 79.043 ejemplares los domingos, para la provincia de Valencia ..

    tuvo una audiencia media de 328.000 lectores de media diaria".

  3. - La discriminación padecida por la sociedad actora se cuantifica de este modo en el F.D. Sexto del escrito de demanda: "... durante este período, Levante El Mercantil Valenciano ha tenido un total de módulos de publicidad institucional de 2.407; Las Provincias de 4.296; ABC, de sensibilísima diferencia en cuanto a dífusión y distribución .. 2.162 y El País 1.417 .. En definitiva, queda acreditado y no desmentido el expediente administrativo la realidad de tal discriminación".

  4. - falta de veracidad de los datos que aparecen en el informe técnico realizado el 14 de enero de 1997 por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, informe a tenor del que: "... la discriminación no puede predicarse por la no inserción de anuncios puntuales sino en caso de campañas institucionales .. no hace un estudio global referido a un periodo de tiempo razonable .. el reclamante presenta una justificación más bien pobre que comprende unos cuadros estadísticos y unos escritos dirigidos a las distintas consellerías, cuyas referencias resultan a veces difíciles de identificar y a veces erróneas".

  5. - Para alcanzar una conclusión coincidente con la tesis actora (transgresión del Principio constitucional de igualdad de trato), es suficiente periodo temporal aquel que media entre enero a julio de 1996.

    El Letrado de la Administración de la Generalitat, por su parte, estima que la existencia de una situación de discriminación de trato que dañe los intereses patrimoniales de Editorial Prensa Valenciana S.A. ha debido partir de la tenencia y aportación al proceso de los datos objetivos en función de los que puedan alcanzarse estas dos conclusiones acumulativas: - que esa desigualdad de trato se ha producido en lo que hace a "todas las campañas y todos los anuncios" (pág. 5, escrito de demanda) y no sólo en relación con aquéllos que han sido elegidos de forma unilateral por la sociedad actora; - que esa discriminación tiene una suficiente amplitud o extensión temporal, y sin que baste con recoger los datos propios de unos ciertos meses del año 1996 prescindiendo de su comparación con márgenes temporales inmediatos a estas fechas:

    "... sin embargo no hace un estudio global referido a un periodo de tiempo razonable y suficiente" (pág 5).

    Además, se alega que:

    - algunas de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial han debido plantearse ante aquellos Entes encuadrados en la Administración de la Generalitat que disponen de personalidad jurídica propia: "...

    relativos al Instituto Valenciano de Finanzas; al Instituto Valenciano de la Juventud; el IMPIVA...".

    - el trato desfavorable opuesto por la sociedad actora ha de tener su origen en "campañas institucionales", sin poder incluir la "no inserción de anuncios puntuales" tal y como, de forma unánime, ha declarado la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo (con cita de las sentencias de este Alto Tribunal de 8 agosto 1987, 14 enero 1988, 13 marzo 1991 y 28 mayo 1993).

    - el supuesto objetivo determinante de la discriminación de trato ha de ser "manifiesto", sin que quepa asumir éste por la tenencia de unos "hechos aislados o esporádicos" (pág. 8, escrito de contestación a la demanda).

    - en algunos de los informes técnicos prestados por parte de las diversas Consellerías de la Generalitat Valenciana vinculadas a la petición de reconocimiento de derechos y de resarcimiento patrimonial que Editorial Prensa Valenciana S.A. presentó en el mes de julio de 1996 se deja constancia precisa de la falta de discriminación y de la abundancia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Diciembre de 2003
    • España
    • 11 Diciembre 2003
    ...de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 1800/97. SEGUNDO Por providencia de 19 de septiembre de 2002 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR