STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:1047
Número de Recurso1818/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1818/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Perez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Srª. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de febrero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 765/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1818/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón en los autos núm. 459/97, seguidos sobre cantidad a instancia de D. Pedro Miguel , Dª Virginia , D. Julián , D. Jesus Miguel , D. Germán y D. Carlos Francisco asistidos por el letrado D. Gregori Dolz Centelles, contra DIRECCION001 ..

DIRECCION002 . y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la parte demandante, sabiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de febrero de 998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que Debo Estimar y Estimo as demandas formuladas por los actores que a continuación se citan frente DIRECCION001 . y DIRECCION002 ., Condenando a ambas solidariamente a que abonen a los actores las cantidades siguientes:

Pedro Miguel 775.788 Ptas.

Virginia 237.074 Ptas.

Julián 172.986 Ptas.

Jesus Miguel 718.290 Ptas.

Germán . 544.264 Ptas.

Desestimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco frente a DIRECCION001 . y DIRECCION002 .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, que se relacionan en el encabezamiento de la presente, venían prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION001 ., hasta que, en virtud de Expediente de Regulación de Empleo, n° 20/97, la Autoridad Laboral, autorizó la extinción de sus contratos de trabajo con la misma, que se produjo con efectos de 30.04.97. cuyas circunstancias laborales constan en la citada autorización y damos por reproducidas, haciendo constar, que con excepción de D. Julián , cuya antigüedad allí expresada es de 24.11.93, los restantes trabajadores, tienen reconocida antigüedad anterior al año 1.989. SEGUNDO.- El 22.02.89, mediante Escritura Publica, se constituyó la mercantil, DIRECCION000 ., por D. Juan Carlos (quien hasta la fecha era titular único de la empresa de su mismo nombre, desde 2.06.80) y su esposa DV Estefanía , con una participación social igualitariamente repartida entre ellos, con domicilio social en la Crta. DIRECCION003 Km. NUM000 de Salsadella, y con objeto de fabricación y comercialización de artículos diversos de madera y similares, prestando sus servicios al inicio de la actividad para la misma, los cinco demandantes, con antigüedades reconocidas anteriores a la fecha de constitución de la misma. TERCERO.- Con la misma fecha indicada, se constituyó la mercantil DIRECCION001 por D. Juan Carlos , y D. Enrique , con participación en su capital social del 50% cada uno de ellos, y con el mismo domicilio social y actividad que DIRECCION000 . la cual en fecha 30.10.95 cesó en su actividad, pasando parte de sus trabajadores, con fecha 1.11.95, entre ellos los cinco demandantes a DIRECCION001 .. La T&esorería General de la Seguridad Social, subastó los bienes de la Empresa DIRECCION000 :, de los cuales, se adjudicó dos lotes de maquinaria a D. Ignacio , el 3.11.95, de los que era depositaria, Dª.

Estefanía .

CUARTO

Mediante Escritura Publica de 2.03.97 se consitutyó por D. Ignacio , y D. Carlos Francisco la mercantil DIRECCION002 ., suscribiendo el primero el 90% de las participaciones sociales, y el 10% restante el segundo, designándose Administrador Unico el primero citado. Dicha mercantil, se constituye para la Fabricación y comercialización de muebles, con domicilio social en la Calle DIRECCION004 n° NUM001 de Vinaroz, si bien su centro de trabajo se encuentra en la Crta.

DIRECCION003 km. NUM000 , de Salsadella, es decir el mismo que el de las dos anteriores, concertándose el arrendamiento de la Nave, el 1.04.97, con quien dice ser su propietaria, Dª Estefanía ; y arrendando la maquinaria al propio Sr. Ignacio , parte de la cual se había adquirido en venta en almodena de los bienes de DIRECCION000 ., con fecha 1.04.97. con esa misma fecha e arrienda a la trabajadora demandante Virginia , la maquinaria y herramienta de mano que la mercantil DIRECCION000 . cabía entregado a la misma en pago en especie de reclamación de cantidad conciliada ante el S.M.A.C., el 26.07.95. Dicha empresa, en la actualidad tiene una plantilla compuesta por dos trabajadores, D. Juan Carlos , empresario original que inició la actividad en dicho centro de trabajo, de lucen traen pausa las antigüedades reconocidas a los trabajadores, y socio de DIRECCION000 . y DIRECCION001 . y D. Carlos Francisco , quien figura como demandante en este procedimiento; ambos con alta en seguridad social de 13.05.97.

QUINTO

Los actores reclaman el abono del 60% de la Indemnización derivada del E.R.E. citado, en las siguientes santidades:

Pedro Miguel 775.788 Ptas.

Virginia 237.084 Ptas.

Julián 172.986 Ptas.

Jesus Miguel 718.290 Ptas.

Germán 544.264 Ptas.

Carlos Francisco 458.071 Ptas.

SEXTO

El 18.06.97, se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO, respecto a la empresa DIRECCION001 . SEPTIMO.- Convocadas a las partes a los actos de conciliación y juicio, el 10 de Noviembre de 1.997, se suspendió dicho acto, a instancias de F.G.S., para que la parte demandante ampliase contra a empresa DIRECCION002 .. como posible sucesora de la actividad de DIRECCION001 .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido debidamente impugnado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1541/2015, 11 de Junio de 2015
    • España
    • 11 Junio 2015
    ...criterio jurisprudencial recogido por distintas sentencias ( STSJ País Vasco, 13 julio 1999 ; STSJ País Vasco, 26 octubre 1999 ; STSJ Valencia, 2 febrero 2001 ; STSJ Cantabria, 20 noviembre 2003 ; STSJ Aragón, 22 marzo 2004 ; STSJ Extremadura 9 de enero 1997 ). " la apreciación del fraude d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR