STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Enero de 2001

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2001:649
Número de Recurso4490/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4.490/97 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Pérez Alonso En Valencia, a veinticinco de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 417 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 4.490/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 3.301/97, seguidos sobre Reintegro Gastos Médicos, a instancia de D. Valentín , a quien asiste el Letrado D. Fernando Javier Martin Mora, contra GENERALIDAD VALENCIANA- CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, representado por la Letrada Dª. Manuela Domingo Gómez; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante y demandada Consellería de Sanidad y Consumo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Julio de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva que fue opuesta por la CONSELLERIA DE SANITAT Y CONSUM de la Generalitat Valenciana y estimando la demanda debo condenar y condeno a ésta CONSELLERIA a que abone al actor D. Valentín la cantidad de 3.891.830 pesetas, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Valentín , nacido el 2-12-47, afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000 , presentó el 18-10-95, solicitud de formulario $-112, para su tratamiento por el Dr. Pedro Antonio en la "Neurochirurgische Klinik" del Hospital Krankenhaus Nordstadt de Hannover en Alemania. Petición qie le fue denegada, formulando contra la denegación reclamación previa, que fue estimada por resolución de 13-5-96, en la que se autorizó la expedición del formulario E-112 para la cobertura de aquel tratamiento.

SEGUNDO

Que el actor se le diagnosticó en junio 88, que sufría una tumoración intrínseca bulbo-medular, que constituía un proceso inoperable de curso progresivo. Tercero.- Que el actor fue atendido en la referida clínica de Hannover, en la que permaneció hospitalizado desde el 6-2-96 a 9-7-96 practicándose el 8-2-97 la intervención quirúrgica por el Dr. Pedro Antonio . Siendo favorable la evolución clínica del actor. CUARTO.- Los gastos totales ocasionados al actor, como consecuencia de dicha intervención, incluidos gastos de billetes de avión y gastos de acompañante ascienden a 6.538.529 pesetas, según los distintos partidos que constan en el hecho 5° de la demanda que se tienen aquí por íntegramente reproducidas. QUINTO.- Que el actor formuló el 15-5-96 solicitud de reembolso de gastos por asistencia sanitaria, que fue parcialmente estimada por resolución de 2-10-96, en el reintegro de la cuantía de 2.646.699 pesetas, que corresponde al certificado de derecho a prestaciones de la AOK Alemania Contra dicha resolución el actor interpuso el 20-11-96 reclamación previa que fue desestimada por resolución de 18-2-97.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, Consellería de Sanidad y Consumo, siendo debidamente impugnado por la demandante y demandada, Consellería de Sanidad y Consumo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia es recurrida tanto por la Consellería de Sanidad y Consumo como la parte actora, interesando la primera que se estime respecto de ella la excepción de falta de legitimación pasiva y en todo caso la no procedencia del pago al que ha sido condenada, y la segunda que también sea condenado el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Analizaremos en primer lugar el recurso de suplicación interpuesto por la Consellería de Sanidad, entidad que al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia, en primer lugar la violación por no aplicación del art. 535 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no estimar la sentencia la excepción de falta de legitimación pasiva ya que la responsabilidad del formulario E 112 es únicamente del Instituto Nacional de la Seguridad Social Se denuncia asimismo como infringido el art. 5 del R.D. 63/95 por no haberse dado una asistencia de carácter urgente, vital e inmediata.

Pues bien lo primero que hay que dejar bien claro es que se está reclamando un abono de gastos derivados de una atención sanitaria prestada en Alemania y que fue autorizada por la administración española mediante la expedición del Impreso E-112 de la Seguridad Social.

Y así, del relato fáctico y de los hechos no controvertidos y obrantes en los expedientes aportados por las partes, resulta que el demandante solicitó a la Consellería de Sanidad la aprobación del formulario E-112, lo que en un primer momento fue denegado por la Dirección General del SERVASA y, tras la Reclamación Previa, fue estimado en parte por la Consellería de Sanidad y Consumo (13-5-96, registro de Salida 15-5-96), autorizando la expedición de un formulario E- 112 a nombre del enfermo "que cubra el tratamiento prestado en la NEUROCHIRURGISCHE KLINIK DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 2171/2016, 19 de Abril de 2016
    • España
    • 19 de abril de 2016
    ...excluyen toda utilización desviada o abusiva de gastos generados fuera del Sistema Nacional de Salud (en el mismo sentido las SSTSJ de Valencia de 25-1-2001 (AS 2001, 1699) y 10 julio de 2001 (AS 2002\391). Y lo mismo sucede con los gastos de hotel, dietas (desayuno, comida y cena) y traduc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR