STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2001:600
Número de Recurso2348/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto núm. 2348/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. EDIBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 100/01 En el recurso contencioso administrativo Núm. 2348/97 interpuesto por la mercantil JM LOS FRUTALES SA, representada y defendida por el letrado Doña Josefa Gomez Herraiz, contra la resolución de 8.5.1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia por la que se desestimaba la reclamación interpuesta contra la resolución de 2.5.94 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Alicante.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, defendida por el Abogado del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por su letrado, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24 de enero de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por cuotas correspondientes a las jornadas reales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, correspondientes al periodo enero de 1989 a diciembre de 1.993, por un importe total de 9.379.867 pesetas. Se basa la demanda en la sentencia de esta misma Sala 1037/98, oponiéndose la Administración demandada.

SEGUNDO

El criterio de la Sala era sobradamente conocido por las sentencias que se le dictaron sobre el tema, VG. (Sección Tercera) entre otras la de 3.2.2000 (recurso CH-203 a 216 de 1997) o 22.7.1999 (Recurso 2723/1996), en ellas se advertía que el criterio mantenido por la Sala estaba a expensas del recurso de casación pendiente ante el Tribunal Supremo, que en sentencia de 3 de diciembre de 1999 conoció el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de Diciembre de 1993, de que traen su causa tanto las sentencias invocadas por la parte actora como las enunciadas anteriormente, confirma la misma, desestimando el recurso de casación formulado, en cuanto a lo señalado por aquella de que en el momento de dictarse no...

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