STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:435
Número de Recurso3494/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.494/2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dieciocho de Enero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 310 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 3.494/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Julio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 311/2.000, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Millán , a quien asiste el Letrado D. José Plaza Teva, contra PRECOURO, S.L., representado por el Graduado Social D. Rafael Murcia Pérez; FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Julio de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Millán contra la empresa Precouro, S.L. y el Fogasa, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Millán con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa Precouro, S.L., dedicada a la actividad de calzado, con categoría profesional de Peón nivel I, antigüedad desde el 23-3-2000 y salario de 3.970 ptas/día con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que el actor suscribió con la empresa demanda contrato de trabajo acogido a la Ley 63/67 por circunstancias de la producción por el periodo comprendido entre el 13-3-2.000 al 12-4-2.000. Estableciendo el contrato un periodo de prueba de 14 días laborables. TERCERO.- Que la empresa en el periodo comprendido entre el 13-3-2.000 al 12-4-2.000, tenía poco trabajo y ayudaba a otras empresas, de su misma actividad.

CUARTO

Que con fecha 20-3- 2.000 el actor causo baja médica, pasando a situación de incapacidad temporal, causando al el 6- 7-2.000.

QUINTO

Que la empresa demandada no trabaja los sábados.

SEXTO

Que por escrito de fecha 30-3-2.000 la empresa Precouro, S.L., comunicó al actor la baja en la empresa, por no superar el periodo de prueba. SEPTIMO.- Que con fecha 28-4-2.000, con el resultado de intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por el demandado Fogasa. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de...

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