STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Enero de 2001
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:214 |
Número de Recurso | 1284/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 1284 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Hernández Rueda.
En Valencia, a doce de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la (Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 133 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1284/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Febrero de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 391/97, seguidos sobre Incapacidad total, a instancia de D. Luis Andrés , asistido del Letrado D. José Andres Garcia Oliver, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.
La sentencia recurrida de fecha 10 de Febrero de 1.998, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Luis Andrés frente al INSS, declarando que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total cualificada, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 75% de su base reguladora de 61.403 pesetas y con efectos desde el 27-2-97".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO: El demandante D. Luis Andrés CON D.N.I. NUM000 , nacido el 31-1- 35, se encuentra afiliado en el Régimen Agrario de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como agrícola por cuenta ajena. SEGUNDO: Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 21-4-97, declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, fundándose en que las dolencias del actor son preexistentes a la fecha de afiliación a la Seguridad Social. TERCERO: La base reguladora de la prestación que se solicita asciende a 61.403 pesetas y la fecha de efectos la de 27-2-97. CUARTO: Padece la parte actora: Epilepsia generalizada esencial y retraso mental moderado leve. Dolencias derivadas de enfermedad común. Dicha patología la padece desde niño siendo que desde hace cinco años aumentan en intensidad las crisis epilépticas deteriorando la personalidad. Dicha patología le produce ligera pérdida de memoria de carácter flobal y falta de concentración siendo que en el estado evolutivo actual le dificulta las relaciones laborales y sociales establecidas. QUINTO: Disconforme el demandante con la resolución dictada por el INSS, presentó reclamación previa en solicitud del grado de total para su profesión habitual, que le fue desestimada mediante Resolución de 10-6-97.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...
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La incapacidad permanente y el trastorno mental.
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