STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Enero de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:155
Número de Recurso3435/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3435/00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 112/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 3435/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 276/00, seguidos sobre despido, a instancia de D. Manuel , asistido por el Letrado D. José Antonio Peguero Perales, contra Fergo Consultores ETT, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de junio de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra la empresa "Fergo Consultores, S.L., debo de absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I.- El actor venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde el 13-03-00, con la categoría profesional de Oficial 2ª, y percibiendo salario de 956 ptas/h. Brutas efectiva trabajada. 2.- La relación laboral se estableció en virtud de contrato de trabajo temporal, por circunstancia de la producción, cuyo objeto es "realizar las tareas correspondientes a su categoría profesional, coordinando, controlando y supervisando material de almacén, debido al exceso de tareas que tiene la empresa usuaria ("Tres Carroceros, S.L.") pendientes de resolver. La duración estimada inicial del contrato es de 30 días (de 13-03-00 a 11- 04-00) y estableciéndose en el mismo un periodo de prueba de 15 días. 3.- La empresa demandada en fecha 16-03-00 comunicó verbalmente al trabajador que su contrato de trabajo quedaba rescindido por no superar el periodo de prueba, puesto que así lo había decidido la empresa usuaria, comunicándolo a la E.T.T. demandada. 4.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 5.- Con fecha 30-03-00 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación - SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 14-03-00, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 19-04-00 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que ha estimado correctamente aplicada la extinción de la relación...

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