STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:145
Número de Recurso3433/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.433/2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 153 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 3.433/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 238/2.000, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Luis Francisco , a quien asiste la Letrada Dª. M Dolores Rodriguez Hidalgo, contra SOMER ALLIBERT.SAI AUTOMOTIVE LIGNOTOCK, S.A., y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Junio de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra la empresa "SOMER ALLIBERT.SAI AUTOMOTIVE LIGNOTOCK, S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando que la comunicación de cese de la relación laboral de fecha 29- 02-00 no constituye despido, sino extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del término pactado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 8-09-98, ostentando la categoría profesional de Ayudante Especialista, y percibiendo salario mensual de 215.000 pesetas. 2.- La relación laboral entre las partes se estableció en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dad por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, de carácter eventual por circunstancias de la producción (artículo 3°), teniendo por objeto "la atención de la solicitud de pedidos imprevistos que producidos de forma intermitente por nuestros clientes Ford, Seat y Volswagen, coincidente en el tiempo con la vigencia de este contrato", con una duración inicial de "39 días y se extenderá desde la fecha del mismo (8-9-98) hasta el día 16-10-98, salvo que las partes acuerden su prórroga". Dicho contrato fue objeto de sucesivas prórrogas, hasta un total de siete y por los siguientes periodos: 1° Del 17-10-98 al 13-11-98, 2° Del 14-11-98 al 11-12-98, 3° Del 12-12-98 al 22-1-99, 4° Del 23-1-99 al 19-2-99, 5° Del 20-2-99 al 6-3-99, 6° Del 7-3-99 al 2-9-99, 7° Del 3-9-99 al 29-2-00. 3.- Por escrito de fecha 14-2-00, obrante en las actuaciones, se comunica al actor que su relación laboral con la empresa finaliza el día 29-2-00 por fin de contrato, con el tenor literal que se da por reproducido en aras a la brevedad. 4.- Entendiendo el actor que se trata de un despido, con fecha 7-3-00 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el día 22-3-00, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 6-4-00 se presentó demanda ante los Juzgados de loo Social de...

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