STSJ Extremadura , 21 de Diciembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2841
Número de Recurso604/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 604/2.001 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de diciembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°619 En el Recurso de suplicación n° 604/2.001, interpuesto por el Letrado D. Fernando von Carstenn- Lichterfelde, en representación de LEMICOSA, S.A., y el Letrado D. José Muñoz Arribas, en representación de NECSO ENTRECANALES y CUBIERTAS S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social níimerol de Cáceres, de fecha 5 de marzo de 2.001, en autos segilidos a instancia de Dª. Concepción y Jesús Y Melisa , representados por el Letrado D. José M Sánchez Sánchez, contra los indicados recurrentes y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Procedimiento Ordinario de Derecho, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 1.995 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1 °.- Raúl prestó sus servicios profesionales para la empresa codemandada LEMICOSA desde el día 21 de Octubre de 1.993 con la categoría profesional de oficial de primera y un salario mensual de 321.066 pts. 2°.- El día 15 de Febrero de 1.994, mientras trabajaba para LEMICOSA, falleció como consecuencia de la explosión que se produjo en el interior del túnel en que estaba desempeñando su actividad y que era el de la autovía de Extremadura CN -V de Madrid a Portugal por Badajo (punto kilométrico 190 al 232, 5). Además del citado, fallecieron también en el acto otros tres trabajadores y otros resultaron heridos. 3°.- Para realizar las voladuras se utilizaban cargas explosivas dispuestas en el interior de tubos que al tener que situarse en la parte alta de la sección del túnel que se estaba construyendo se colocaban izando a los trabajadores con el cazo metálico de una pala excavadora para que pudiesen alcanzar la altura necesaria. 4°.- El cazo metálico no estaba cubierto con material aislante, tela, plástico, madera o afín. El operario que manejaba esta máquina carecía de certificado de aptitud y no tenía despejado el campo de visión, por impedirlo la propia pala. 5°.- Los trabajadores que manejaban los explosivos tenían caducados o no en regla su cartilla de artilleros. 6°.- Mientras se realizaba la operación descrita no estaba presenta en el interior del túnel ni un facultativo de minas ni un encargado que la supervisara. 7°.- Las empresas codemandada LEMOSA Y CUBIERTAS Y MZOV SA (actualmente NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS SA) se dedican a la construcción, siendo esta última la adjudicataria de la obra cuya ejecución subcontrató con aquella 8°.- La empresa LEMICOSA presentó a la Administración el proyecto de voladuras de la obra que iba a realizar y fue aprobado. Luego de producirse el accidente, la Dirección Provincial de Trabajo sobre la base del informe técnico emitido por el servicio competente de la Junta de Extremadura, declaró que cumplieron las dos empresas con todas las normas de seguridad. 9°.- Se han dictado, como consecuencia del accidente, diversas sentencias y autos por órganos jurisdiccionales de diversos orden, que obran unidas y aquí se tienen por reproducidas, sin que de ninguna de ellas se haya derivado condena para las empresas 10°.- Sólo existe otra sentencia sobre demanda de recargo de prestaciones por incumplimiento de la normativa de seguridad, la del TSJ de Castilla la Mancha de 23 de Junio de 1.999 que también obra unida y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido en la que se condena a las empresas al pago del recargo del 50%.

11°.- Se ha agotado la vía previa l2°.- La viuda e hijos del finado solicitan el recargo de las prestaciones de viudedad y orfandad que perciben en un 50%."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia y en el hecho segundo de la misma se describe el suceso que causó el fallecimiento del marido y padre de los actores - Raúl -, así como el de otros tres trabajadores, compañeros del mismo: "El día 15 de febrero de 1.994, mientras trabajaba para LEMICOSA, falleció como consecuencia de la explosión que se produjo en el interior del túnel en que estaba desempeñando su actividad y que era el de la autovía de Extremadura CN - V de Madrid a Portugal por Badajoz (punto kilométrico 190 al 232, 5) Además del citado, fallecieron también el acto otros tres trabajadores y otros resultaron heridos.

A continuación -hechos tercero, cuarto, quinto y sexto- el juzgador de instancia examina la forma de trabajar en la empresa: "Para realizar las voladuras se utilizaban cargas explosivas dispuestas en el interior de tubos que al tener que situarse en la parte alta de la sección del túnel que se estaba construyendo se colocaban izando a los trabajadores con el cazo metálico de una pala excavadora para que pudiesen alcanzar la altura necesaria. "El cazo metálico no estaba cubierto con material aislante, tela, plástico, madera o afin. El operario que manejaba esta máquina carecía de certificado de aptitud y no tenía despejado el campo de visión, por impedirlo la propia pala. "Los trabajadores que manejaban los explosivos tenían caducados o no en regla su cartilla de artilleros. "Mientras se realizaba la...

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