STSJ Extremadura , 13 de Diciembre de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:2684
Número de Recurso108/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Abreviado n° 689/2000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz:

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 102/01 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a trece de Diciembre de dos mil uno.- Visto el recurso de apelación número 108 de 2001 interpuesto por, en nombre y representación de DON Luis Miguel , contra la Sentencia n° 344/01 de fecha 9 de Julio de 2001, dictado en el recurso contencioso- administrativo N° 689/2000, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a instancias de Don Luis Miguel , frente a la Junta de Extremadura, sobre:. Impugnación de lista de espera de interinos.

CUANTIA.- Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz, se remitió a esta Sala- recurso contencioso administrativo número 689/2000 seguido a instancias de DS. Luis Miguel , sobre:

Impugnación de lista de espera de interinos, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 9 de Julio del 2001.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de Junta de Extremadura, dando traslado al recurrente D. Luis Miguel aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 1 de Noviembre de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO, Decidir ejecutivamente o ejecutar lo decidido son prerrogativas de la Administración"

Continental que como sabemos tienen de contrapeso un acentuado régimen de responsabilidad patrimonial, que sólo cesa en casos de fuerza mayor, siendo procedente incluso en ocasiones de funcionamiento normal de la Administración, extremo más que justificado en otros ámbitos de actuación para que no proceda condena de indemnización.

Efectivamente uno de los requisitos para hacer triunfar una pretensión indemnizatoria es la obligación asumida y ejecutada de reducir al máximo el daño o tomar las medidas precisas para que sea el menor.

SEGUNDO

La Administración...

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