STSJ Extremadura , 28 de Septiembre de 2001

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2001:2024
Número de Recurso438/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 438 -2001 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°449 En el Recurso de suplicación n° 438 -2001, interpuesto por el Letrado D. Tomás Crehuet Oliver, en representación de Dª. Concepción , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, de fecha 16 de mayo de 2.001, en autos seguidos a instancia de referida recurrente; contra GENERAL DE SERVICIOS MARSOL S.A. y JUNTA DE EXTREMADURA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Magistrado Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora en el presente procedimiento Concepción , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada GENERAL DE SERVICIOS MARSOL S.A. desde 1 de octubre de 1.994 y ello a partir de la suscripción de un contrato de duración temporal limitada que obra unido en el folio 117, todos los cuales (f. 106 a 116) aquí se tienen por reproducidos.- SEGUNDO.- La categoría profesional de la actora era la de limpiadora y la empresa GENERAL DE SERVICIOS MARSOL S.A. se dedica a este tipo de actividad, estando sometida la relación entre ellos al convenio colectivo de empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de la provincia de Cáceres, publicado en el DOE el 30 de Septiembre de 1.999. La retribución de la actora, incluida la prorrata de las pagas extras es la de 58.206 pts, TERCERO.- Los contratos temporales suscritos quedaban siempre sometidos a la duración de la contrata de la que era adjudicataria la empresa GENERAL DE SERVICIOS MARSOL S.A., primero con el Ministerio de Educación y Ciencia y luego con la JUNTA DE EXTREMADURA, que fueron los sucesivos titulares del centro educativo, Instituto de Enseñanza Secundaria Agora de Cáceres, en el que la trabajadora prestó sus servicios exclusivamente.- CUARTO.- A partir del día 9 de enero de 2.001 la JUNTA DE EXTREMADURA decidió prescindir de los servicios de GENERAL DE SERVICIOS MARSOL S.A. toda vez que se haría cargo con su propio personal, contratado de la bolsa de trabajo, de las labores de limpieza que antes desempeñaba la actora, circunstancia que dio lugar a que GENERAL DE SERVICIOS MARSOL S.A. librara comunicación escrita a la demandante participándole que desde con efectos del día 10 de Enero de 2.001 pasaría a depender de la JUNTA con arreglo al artículo 14 del Convenio Colectivo citado.- QUINTO.- La trabajadora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la demanda interpuesta por la trabajadora, absuelve a las codemandadas, General de Servicios Marsol S.A. y Junta de Extremadura, de la pretensión de declaración de improcedencia del despido que aquélla mantiene que fue objeto.

Frente a dicha resolución se alza la actora formalizando recurso de suplicación que estructura en un total de cuatro motivos: los tres...

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