STSJ Extremadura , 14 de Junio de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:1420
Número de Recurso432/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Doña Ana de Pedro Ballesteros Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de justicia de Extremadura.

CERTIFICO. Que en el recurso contencioso-administrativo que después se hace mención, se ha dictado la siguiente LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°: 1.102 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a catorce de junio de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 432 de 1.998, promovido por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez, en nombre y representación del recurrente CONSERVAS MARTINETE, S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta: recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, recaída en expediente número 06117/97, de 15- 1-98 imponiendo sanción por infracción en materia social.

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Conservas Martinete, S.A." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de la Junta de Extremadura, de fecha 15 de Enero de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 29 de Julio de 1997, que imponía a la sociedad demandante la sanción de 500.000 pesetas por la comisión de una infracción grave tipificada en el articulo 20,2 b) de la Ley 14/94, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. La parte demandante manifiesta que el contrato de puesta a disposición se ha celebrado conforme al supuesto previsto en el articulo 6,2 a) de la Ley 14/94, de 1 de Junio, por lo que no cabe apreciar, la existencia de una actuación ilícita. La Administración demandada, por su parte interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Del relato fáctico recogido en el Acta de Infracción y el resto de prueba documental obrante en las actuaciones se desprenden los siguientes hechos que han quedado suficientemente probados: 1) Que la sociedad "Conservas Martinete, S.A." celebró con la empresa de trabajo temporal "Laborman E.T.T., S.A." un total de 183 contratos de puesta a disposición que tenían por objeto la cesión de trabajadores para prestar servicios a la empresa demandante. 2) Los contratos de puesta a disposición fueron formalizados acogiéndose al supuesto previsto en el articulo 6,2 a) de la Ley 14/94, de 1 de Junio. 3)

Los trabajadores fueron contratados para la realización de tareas de selección y envasado de tomates para la campaña del año 1996. 4) En las campañas similares correspondientes a los años 1994 y 1995, la empresa demandante venia contratando a los mismos trabajadores, recogiendo el Acta de Infracción la identidad de los trabajadores y periodo en el que habían trabajado un total de setenta y un trabajadores que fueron contratados en las campañas de los años 1994 y 1995 que no fueron contratados en la campaña de 1996, ya que, las necesidades laborales de la empresa fueron satisfechas por la empresa de trabajo temporal mencionada. 5) El objeto social de la entidad recurrente es la explotación agrícola, posterior transformación, fabricación y comercialización de conservas vegetales, así como realizar aquellas análogas, precedentes o consecuentes. 6) Las necesidades de un mayor número de trabajadores se repiten cada año, de forma cíclica, durante un periodo similar, en el que las posibles diferencias de fechas y duración de las contrataciones tan solo se deben a las condiciones climáticas que pueden hacer variar la fecha exacta de maduración de los productos hortofrutícolas...

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