STSJ Extremadura , 23 de Mayo de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:1264
Número de Recurso391/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE LA SALA DE Lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS.

SRES. MAGISTRADOS DEL MARGA, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM 976 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintitrés de mayo de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 391 de 1.998, promovido por DON Ricardo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Martín Jiménez de Muñana, designado por el turno de oficio, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 16 de Febrero de 1998, que desestima el recurso ordinario formulado contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Cáceres, de 12 de Julio de 1997, que imponía al recurrente la sanción de extinción del subsidio por desempleo del Régimen Especial Agrario, desde el 1-6-96, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas que fije la entidad gestora, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el articulo 30,3,1 de la Ley 8/88, de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se declaró concluso este periodo sin que las partes propusieran prueba alguna, se pasó al periodo de conclusiones, teniéndose por decaído dicho trámite a la parte actora y por evacuado el trámite por la parte demandada, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

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