STSJ Extremadura , 8 de Febrero de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:242
Número de Recurso21/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 21/2001 I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a ocho de febrero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 62 En el Recurso de suplicación n° 21/2001, interpuesto por el Letrado D. Alejo Hernández Lavado, en representación de FREMAP, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cáceres, con fecha veintidós de noviembre de dos mil, en autos seguidos a instancia de la misma, contra Dña. María Rosa , representada por el Letrado D. José Ignacio Martín Oncina, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, sobre ORDINARIO DE SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Iltmo Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El día 2 de septiembre de 1.998, a las 13'30 horas falleció en un domicilio que no era el suyo habitual, en Casas de Don Gregorio , que a la sazón contaba con 64 años de edad, y prestaba sus servicios como Guarda fluvial de la Confederación Hidrográfica del Tajo en jornada laboral que transcurría desde las 8 hasta las 15 horas. El fallecido padecía diabetes Mellitus desde hacía años (f. 93).- SEGUNDO: LA Dirección Provincial del INSS con fecha 24.11.99 aceptando el informe propuesta del EVI del día anterior determinó que el fallecimiento de Gregorio es de carácter profesional, habiéndose dictaminado en el informe médico de síntesis que el fallecido tenía una minusvalía del 42+3%. El expediente se tramitó a instancias de la viuda del fallecido.- TERCERO: La Mutua FREMAP con quien la Confederación Hidrográfica del Tajo tenía concertada las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad Profesional de sus trabajadores, en fecha 14-6-95 consideró apto el fallecimiento para su actividad de Guardia Fluvial, sin perjuicio de apreciarle las siguientes patologías: ausencia total de visión en el ojo izquierdo y déficit en el derecho; Dypuytren Palmar; glucemia basal 212 mg/dl; en EKG: Bloqueo completo de rama izquierda (Folio 57).- CUARTO: La Mutua FREMAP formuló reclamación previa contra aquella resolución del INSS de 24-11-99 que fue desestimada, deduciendo ante tal desestimación demanda frente a aquella Entidad, la TGSS, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la viuda del fallecido María Rosa ."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la codemandada Dña. María Rosa . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, interpone recuso de suplicación la Mutua Patronal demandada, formulando un primer motivo que dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, mediante el que pretende dar nueva redacción al segundo, para hacer constar en él que "El día 2 de septiembre de 1.998, a las 13,30 horas falleció en Casas de D. Gregorio , localidad en la que venia residiendo la mayor parte del año y, en el patio de un domicilio del que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Enero de 2003
    • España
    • 30 Enero 2003
    ...(sentencias de 21 de marzo de 1994, 29 de abril de 1995 y 14 de julio de 1997). Por su parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 8 de febrero de 2001, no era firme en el momento de publicarse la recurrida, pues contra la misma se interpuso recurso de casación p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR