STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:182
Número de Recurso908/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a treinta de enero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 908 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Iglesias, en nombre y representación de CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION, S.A. siendo demandada EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: "Resolución del Ayuntamiento de Badajoz de fecha 5 de marzo de l997, a la que se adjuntaba acuerdo de Comisión de Gobierno de 21.02.97 en lo relativo a la Ejecución de la garantía otorgada por el recurrente a la mercantil Ejecutivos Técnicos, S.A. .

C U A N T I A : 60.000.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala en los recursos acumulados por las entidades "Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A." y "Ejecutivos Técnicos, S.A.", la legalidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, adoptado en sesión de 21 de febrero de 1.997, por el que se le requería al pago de la cantidad de 60.000.000 pesetas en ejecución de la fianza constituida para responder de las responsabilidades contraidas por la concesionaria del servicio de recaudación municipal, la sociedad "Ejecutivos Técnicos, S.A.". Se suplica en las respectivas demandas que se declare la nulidad del mencionado acuerdo y se reintegre la cantidad abonada por el concepto indicado. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado Municipal que considera el acuerdo el ajustado a Derecho, si bien suplica con carácter preferente, la inadmisibilidad del proceso.

SEGUNDO

El examen de las cuestiones que el proceso suscita ha de comenzar por el estudio de la inadmisibilidad que opone la defensa municipal al amparo de lo prevenido en el artículo 82 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1.956, por entender que las pretensiones accionadas en esta litis no están sujetas a este Orden Jurisdiccional por venir atribuida al conocimiento de la Jurisdicción Contable, dado que la fianza ejecutada está vinculada a las irregularidades cometidas por la sociedad avalada en cuanto gestora de fondos públicos, aduciéndose que de no rechazar el conocimiento de las cuestiones suscitadas podría...

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