STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:2557 |
Número de Recurso | 47/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación nº 47/2001 Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. Mariano Montero Martínez, Presidente.
D. Miguel Angel Pérez Yuste.
Dª Raquel Iranzo Prades.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a diecisiete de septiembre de 2001.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 47 de 2.001, siendo parte apelante Dª Antonia y parte apelada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Auto dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de los de Albacete, en fecha diecinueve de febrero de 2.001, en materia de archivo de recurso por falta de acreditación de la representación procesal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
En fecha 19 de febrero de 2.001 se dictó Auto por el Juzgado de lo contencioso- administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal en su parte dispositiva: " Archívense las presentes actuaciones, sin ulterior progreso."
Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la resolución de instancia, declarando en consecuencia la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna en representación de Dª Antonia ; efectuado traslado a la Administración demandada, no realizó alegaciones.
Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el diez de septiembre de 2001, en que tuvo lugar.
Procede la íntegra confirmación de la resolución de instancia, por sus propios fundamentos, que hacemos nuestros, y por los que a continuación expondremos. Dos son, esencialmente, los argumentos de la parte apelante para combatir el Auto impugnado: por un lado, tras distinguir lo que es una notificación de un requerimiento, nos dice que la providencia en que el Juzgado a quo requería a la parte para que acreditara la representación legal fue notificada, simplemente, sin que se llegase a realizar tal requerimiento; en segundo término, que pese a que...
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