STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Mayo de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:1520
Número de Recurso720/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 720/00.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 26-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.268 En el Recurso de Suplicación número 720/00, interpuesto por DOÑA Trinidad , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 28 de diciembre de 1.999, en los autos número 689/98, sobre invalidez, siendo recurridos: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, Empresa ZEPPELIN FOODS POLIGONO, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por DÑA Trinidad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL NUMERO 61 Y ZEPPELIN FOODS POLIGONO, S.L., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones de condena esgrimidas frente a ellos de contrario en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La demandante Dña. Trinidad , con D.N.I. NUM000 , nació el día 10.9.97 y tiene su domicilio en Toledo, C/ DIRECCION000 , NUM001 . Figura afiliada en la Seguridad Social con número NUM002 , hallándose de alta en el Régimen General. Tiene una base reguladora de 81.962 pesetas y su profesión es la de ayudante de dependiente. Segundo.- La demandante prestaba sus servicios para la empresa demandada Zeppelin Foods Polígono, S.L. en fecha 23.9.96 cuando sufrió un accidente de trabajo.

La citada empresa tenia concertado el aseguramiento de la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua Patronal FREMAP. Tercero.- Iniciado el expediente administrativo, tras ser reconocida y emitirse informe médico de síntesis de fecha 27.3.98 y a propuesta del EVI emitida en fecha de 25.3.98, la Dirección Provincial del INSS dicto resolución de fecha 23.4.98 por la que declaraba a la demandante afecta de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, con derecho a percibir, según Baremo, una indemnización de 264.000 pesetas. Cuarto. Frente a dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa de fecha 1.6.98, desestimada por resolución de la D. Provincial del INSS de 1.7.98.

Quinto

El cuadro residual que presenta la actora es el de hiperestesia del nervio sural, cicatriz inestética en región posterolateral del pie derecho, déficit funcional de pie derecho muy ligero, secuelas de herida en dicho pie, existe posibilidad de eliminar la hiperestesia en territorio del nervio sural. Como limitaciones orgánicas o funcionales presenta: Hiperestesia en región postlateral del pie derecho, cicatriz inestetica de pie derecho, flexión plantar de 25, flexión dorsal de 40, pronación 15, supinación de 10.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante , se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la actora un Recuso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 28 de Diciembre de 1.999 y recaída en materia de invalidez, articulado en base a dos motivos: El primero, dividido en dos apartados, interesa la modificación del relato fáctico en otros tantos extremos...

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