STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Abril de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:1334
Número de Recurso1367/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1367/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 26.04.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiseis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 623 En el Recurso de Suplicación número 1367/00, interpuesto por D. Gaspar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 7 de julio de 2000, en los autos número 288/00, sobre reclamación por invalidez, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Gaspar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Gaspar , afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM000 , de profesión agricultor por cuenta propia, le fue reconocida por el INSS en fecha 27-4-95, una pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual, a tenor de las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: secuelas accidente no laboral (tráfico) en el año 1993, con resultado de TCE, mano izquierda catastrófica, fracturas costales, fractura radio derecho, fractura escápula derecha. Voz bitonal (secuelas traqueostomía). Diestro: mínima limitación supinación mano derecha. Discreta limitación rotación y abducción hombro derecho. Cicatrices en mano izquierda: limitación de la extensión activa 2-3-4-5º dedo mano izquierda. No perdida fuerza. Movilidad de rodillas completa. Presenta agravación de la patologia respiratoria. Espirometria (febrero/95): CV 77%.VEMS 44 %. Obstrucción severa. Test broncodilatador.

SEGUNDO

Con fecha 23-2-00 el EVI, con motivo de revisión de grado, llega a la conclusión que persisten las lesiones que dieron lugar a la incapacidad permanente total, si bien presenta mejoría respecto de las lesiones respiratorias anteriores.

TERCERO

El trabajador padece las secuelas objetivadas por el EVI. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de prestaciones por invalidez permanente, grado de absoluta, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b, c) solicita revisión y denuncia infracción de normas sustantivas, censura jurídica, que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Abril de 2004
    • España
    • April 1, 2004
    ...cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho que en la resolución se constaten", e invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 26 de abril de 2001 que en su único fundamento jurídico razona en tal sentido después de denegar la revisión de hechos prob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR