STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Abril de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1285
Número de Recurso461/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 461/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 11-4-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 582 En el Recurso de Suplicación número 461/00, interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 21 de Febrero de 2.000, en los autos número 608/99, sobre Afiliación, siendo recurrido D. Humberto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, entrando a conocer del fondo del asunto y estimando la demanda presentada por el actor Humberto , debo anular y anulo la resolución de 21-4-99 y su confirmatoria de 7-6-99, dejando sin efecto el alta de oficio cursada en el RETA, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Mediante resolución de la TGSS de 21-4-99 se acordó situar al actor Humberto , con

DNI nº NUM000 , de alta en el RETA con fecha real de alta 1-1- 94 y de efectos 1-1-95 y fecha real y de efectos de la baja de 31-12-94, y de nuevo alta con fecha real 1-1-96 y de efectos 1-1-98 y fecha real y de efectos de la baja 31-12-97, tomando como base acta de infracción y de liquidación provisional levantada por la inspección de trabajo y SS de Barcelona, en la que se constataba la realización por el interesado de actividad profesional como agente de seguros como mediador de la compañía "Catalana Occidente" en el periodo indicado.- SEGUNDO.-Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 7-6-99.- TERCERO.-El actor acredita unos ingresos derivados de su actividad como agente de seguros de 956.954 ptas. en el año 1994, de las cuales 112.931 corresponden a producción y 844.023 a rendimiento de cartera; de 1.016.033 ptas. en el año 1996, de la cuales 173.621 corresponden a producción y 842.412 a rendimiento de cartera; y de 940.526 ptas. en el año 1997, de las cuales 94.129 corresponden a producción y 846.397 a rendimiento de cartera.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Afiliación a la Seguridad Social, la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, amparados en el artículo 191,c) de la Ley Procesal Laboral, mediante los que plantea la existencia de incompetencia jurisdiccional del orden social, con infracción por tanto, en su opinión, por parte de la Sentencia de instancia, del artículo 3,1,b) LPL, en relación con cierta jurisprudencia que cita, y respecto al fondo, cabe entender que subsidiariamente, de infracción del artículo 2 del Decreto 2530, de 20-8-70, regulador del RETA, y del artículo 1,1 de la Orden de 24-9-70, de desarrollo de la anterior. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

La cuestión planteada en la demanda es meramente la determinación de la adecuación legal del alta del demandante en el RETA acordada de oficio, conforme al Suplico de la misma....

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