STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Marzo de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:968
Número de Recurso585/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 585/00 Ponente : Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo : 14-3-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veintidós de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 448 En el Recurso de Suplicación número 585/00, interpuesto por la representación de D. Mariano , y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en autos número 440/99, siendo recurrido REPSOL PETROLEO, S.A.. Ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 26 de Noviembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia territorial de este Juzgado y estimando en parte la excepción de prescripción de las acciones ejercidas en estos autos que han sido interpuestas por el representante legal de REPSOL PETROLEO, S.A., contra las demandas formuladas por D. Mariano , D. Felipe , D. Juan Enrique , D. Víctor , D. Ignacio , D. Alonso , D. Carlos Manuel , D. Julián , D. Constantino , D. Jesús Ángel y D. Salvador , demandas que en parte se estiman y en parte se desestiman, debo declarar y declaro totalmente prescritas las acciones ejercidas por D. Julián , D. Mariano , D. Felipe , D. Salvador , D. Juan Enrique , y D. Jesús Ángel ; y parcialmente prescritas -las anteriores al 1.4.99-, las acciones ejercidas por D. Carlos Manuel , D. Constantino , D. Víctor , D. Alonso , y D. Ignacio . Asímismo, debo declarar y declaro el derecho de estos últimos demandantes a percibir por los conceptos de la demanda correspondientes a los periodos no prescritos las siguientes cantidades: A D. Carlos Manuel , 78.632 ptas., A D. Constantino , 327.465 ptas., a D. Víctor , 634.695 ptas., a D. Alonso , 674.011 ptas., A D. Ignacio , 137.607 ptas.; condenando a REPSOL PETROLEO, S.A., a abonarles las referidas cantidades.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Todos los demandantes viene o han venido prestando sus servicios para la empresa Repsol Petroleo, S.A. en Puertollano con la categoría de oficiales Cualificados y con puesto de trabajo en las Estaciones de Bombeo del Oleoducto Málaga-Puertollano, distribuidos del modo siguiente y fecha de antigüedad en el puesto, así como grupo profesional y nivel. Se indica también (en la última columna) fecha de extinción de la relación laboral o situación de peramentencia en la misma: 1.- Estación de Valle de Abdalajis (Málaga): D. Carlos Manuel ...Julio 93...Oc/11-A...Julio 98. D. Constantino ...Julio 95...Oc/12-A...

Dicie...98. D. Julián ...Julio 95...Oc/12-A...Febre 96. 2.- Estación de Lucena(Córdoba): D. Mariano ...Sept.

93...Oc/11-A...Enero 97. D. Felipe .. Junio 93...Oc/11-A...Enero 97. 3.- Estación de Montoro (Córdoba): D. Salvador ..Julio 93...Oc/11-A... Julio 96. D. Víctor ...Julio 93...Oc/11-A.. Octub. 98. D. Alonso ... Enero 90...Oc/11-A... Activo. D. Ignacio ...Enero 94...Oc/11-A...Activo. D. Juan Enrique ... Julio 93..Oc/11-A...Enero 97. 4.- Estación de Fuencaliente (Ciudad Real): D. Jesús Ángel ....Julio 94...Oc/12-A...Octub. 96. Segundo.- Que como consecuencia de venir desempeñando, todos ellos, las funciones correspondientes al puesto de panelista encuadrados en el grupo profesional de Mandos Intermedios conforme a la Disposición Transitoria Cuarta, apartado A) punto 3 del Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A. y cuyo Nivel básico salarial es el 10, interpusieron en Febrero de 1996 demanda ante el Juzgado de lo Social de esta Ciudad en reclamación de clasificación profesional a la categoría de mando intermedio. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 2 de esta Ciudad, dando origen a los autos nº 167/96, y que posteriormente fue remitida al Servicio de Apoyo el cual los registró con el número A-22/98. En dichos autos se dictó, definitivamente el 7.1.99, Sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda, declarando el derecho de los demandantes a ser clasificados como panelistas en el grupo profesional de mando intermedio, con las consecuencias legales inherentes y entre ellas la de percibir el nivel salarial básico 10 y nivel de desarrollo 9 al 7,...

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