STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Febrero de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:690
Número de Recurso428/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 428/00 Ponente Sr. Ramón González de la Aleja.

Fallo 22-2-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.- En Albacete, a veintisiete de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 340 En el Recurso de Suplicación núm. 428/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Toledo, en autos n°

148/99, siendo recurrido D. Jose Manuel . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha de 21 de Octubre de 1.999, cuya parte dispositiva establece: "

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a D. Jose Manuel debo DECLARAR Y DECLARO, no haber lugar a la anulación la Resolución de reconocimiento de prestación por Incapacidad Temporal al Sr. Jose Manuel , objeto de la presente litis, no habiendo lugar a la devolución de prestaciones por el referido concepto, condenando a la Entidad Gestora demandante a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero.- El Sr. Jose Manuel afiliado bajo en número NUM000 al Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta propia, inicio situación de Incapacidad Temporal en fecha 13-5- 98, por enfermedad común. Segundo.- Solicitado por el demandado el pago directo de las prestaciones, se dictó Resolución por la Gestora, de fecha de Registro de Salida 9-7-97, reconociéndole prestación por Incapacidad Temporal con fecha de efectos 7-5-97, por un importe del 75% de su base reguladora de 84.030.- pesetas. Tercero.- Con fecha 10-7-97, el Sr. Jose Manuel causó alta médica por informe propuesta y tramitado expediente de invalidez permanente fue denegado en fecha 9-2-98, alegando como causa de la denegación el considerarse que el actor no se encontraba al corriente del pago de las cuotas. Cuarto.- El Sr. Jose Manuel presentaba un descubierto, la cuota de febrero de 1.996, que fue abonada el 31-12-97. Quinto.- El Sr. Jose Manuel ha percibido en concepto de Incapacidad Temporal por el periodo 27-5-97 a 8-2-98 (fecha de la denegación de la Invalidez Permanente), la cantidad de 535.505.- pesetas, con el desglose siguiente:

Base reguladora 84.030.- pesetas.

75%= 63.023.- pesetas.

Del 27-5-97 al 31-5-97 (5 días)10.165 ptas.

De 1-6-97 a 31-12-97 (210 días)441.161 ptas.

Total451.326.- ptas.

Base Reguladora para 1998 87.300 ptas. 75%=65.475 ptas.

De 1-1-98 a 31-1-98 (30 días) 65.475 ptas.

De 1-2-98 a 8-2-98 (8 días) 18.704 ptas.

Total84.179 ptas.

Total = 451.326+84.179=535.505 pesetas.

Sexto

El demandado tenía domiciliado el pago de su cotización al Sistema de Seguridad, en la Caja Rural de Toledo, obrando en autos extracto de cuenta, de la que es titular el demandante en la que constan cargadas cotizaciones al R.E.A., los meses de diciembre de 1.995, febrero 1.996, enero, febrero, abril y mayo de 1.996, habiendo en dicha cuenta en el mes de marzo de 1.996, saldo suficiente para hacer efectiva la cotización al Sistema de Seguridad Social.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte ..se formuló Recurso de Suplicación que... fue impugnado por...

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Toledo, en fecha 21 de Octubre de 1.999 y recaída en materia...

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