STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:387 |
Número de Recurso | 545/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 545/98 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº
En Albacete, a seis de febrero de 2001 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 545/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de AVICU S.A., representado por la Procuradora Sra. Gómez Ibañez y dirigido por la Letrada Sra. Ortega Burgos, contra la Consejería de Industria y Trabajo, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la J.C.C.M., en materia de Acta I/165/96 Expte. 39/96 T. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de marzo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Industria y Trabajo, de fecha 8 de enero de 1998.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta por ser contraria al ordenamiento jurídico, con costas.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de enero de 2001, en que tuvo lugar.
Es objeto de impugnación judicial, la resolución dictadas por el Consejero de Industria y Trabajo de la J.C.C.M., de fecha 8 de enero de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil "Avicu S.A.", contra la resolución de la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Guadalajara, de fecha 5 de agosto de 1996, por la que se impone la sanción de 250.000 pesetas por vulneración de lo dispuesto en los arts. 35.2 y 95.4, ambos del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 36.1 de la Ley 8/88.
Alega la parte actora, como primera causa de la antijuridicidad del acto administrativo definitivamente impugnado, la existencia de un defecto formal en el Acta de Infracción origen de las resoluciones que se recurre, en virtud del cual, los hechos que fundamentan la infracción no gozan de presunción de veracidad, pues el Inspector después de valorar circunstancias fácticas contenidas en la documentación que se reseña en el Acta, ha deducido otras circunstancias no contenidas en la documentación, y a través de estas últimas ha llegado al convencimiento de la existencia de la infracción.
Esta tesis, en ningún caso se sostiene y...
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