STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Enero de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:168
Número de Recurso1368/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en Funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.368/00 Ponente : Srª. García Márquez.- Fallo : 8-01-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a dieciocho de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 69 En el Recurso de Suplicación núm. 1.368/00, interpuesto por Dª Eugenia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en autos nº 304/00, siendo recurrido el ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha de 18 de Julio de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dª Eugenia contra el ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE CUENCA, declaro extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización alguna, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones en aquella contenidas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. Eugenia ha prestado servicios como personal laboral para el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos demandado desde el 13-1-98, fecha en que fue contratada al amparo del RD 2546/94 para cubrir el puesto de trabajo 16.0000/99319, N11, Area de Servicio Interior Público en Cuenca, hasta que el mismo fuera cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimiento legalmente establecidos, o sea suprimido. Su categoría profesional era ACR y el salario a efectos de despido es de 121.047 ptas. mensuales. Segundo.- El 5-1-00 se convocó por la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Cuenca un concurso de reajuste local, ofertándose diez puestos de trabajo de Nivel 11, entre ellos dos del Area de Servicio Interior Público. El 26-1-00 se resolvió el concurso, asignándose los dos puestos de trabajo Nivel 11 Area de Servicio Interior Público a los dos funcionarios que constan en el Anexo IV "Reajustes Locales" (figurando en el expediente administrativo), siendo uno de dichos puestos el que desempeñaba la actora. Tercero.- Mientras se resolvió el concurso, la demandante estaba en situación de licencia por maternidad. Cuarto.- El 14-2-00 la empresa remitió escrito a la actora por el que se le notificaba la extinción del contrato de trabajo temporal, por haber sido cubierto el puesto de trabajo conforme consta en el hecho probado segundo. Notificación que también le fue reiterada telefónicamente.

Quinto

Finalizado su periodo de maternidad (ya resuelta la relación laboral), al figurar la actora en cuatro listas de espera para la contratación eventual en Cuenca y Villanueva de los Escuderos (Cuenca), en los puestos por puntuación: segundo, duodécimo, primero y segundo, según documentación obrante en el expediente administrativo, fue llamada para ser contratada el 16-5-00, el 12-6-00, el 8-6-00, el 17-6-00, tanto por carta como mediante telegramas, advirtiéndole que de no contestar se le tendría por renunciado al puesto de trabajo ofertado. Sexto.- El 19-5-00 interpuso reclamación previa, por considerar improcedente dicha actuación empresarial, solicitando la nulidad de la decisión de prescindir de sus servicios, solicitando ser repuesta en su puesto de trabajo antes de la licencia por maternidad. No se invoca vulneración de derechos fundamentales o discriminación."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de...

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