STSJ La Rioja , 20 de Noviembre de 2001

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2001:674
Número de Recurso216/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 250/2001 Rec. 216/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

En Logroño a veinte de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 216/2001 interpuesto por DON Luis Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 6 de julio de 2001, y siendo recurridos TUBOS ARMADOS, S.A., MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Don Luis Alberto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, contra Tubos Armados, S.A. y otros, en reclamación de Incapacidad Permanente Total.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 de julio de 2001 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Luis Alberto , D.N.I. NUM000 , nacido el 8 de agosto de 1954, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Tubos Armados, S.A.", que se dedica a la fabricación de objetos de hormigón armado, desde el día 13 de abril de 1992, siendo su categoría profesional la de peón especialista, cuando en fecha 14 de enero de 2000 sufrió un siniestro laboral, consistente en que se cayó al suelo cuando se encontraba realizando las tareas de limpieza de unos moldes, para la cual se había subido a las cuñas de una carretilla elevadora que debía manejar un compañero de trabajo, a resultas del cual sufrió una contusión en columna vertebral con resultado de acuñamiento de D11.

SEGUNDO

La mercantil "Tubos Armados, S.A." tenía asegurado, en la fecha del siniestro laboral, el riesgo por contingencias profesionales con "Fraternidad. Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 275", estando al corriente en el pago de sus obligaciones.

TERCERO

El señor Luis Alberto , por razón de las lesiones sufridas en dicho siniestro laboral, quedó incurso en situación de incapacidad temporal que se prolongó desde el 14 de enero de 2000 hasta el día 19 de septiembre de 2000, en que fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua con secuelas no valorables o no invalidantes consistentes, según se recoge en el informe complementario de fecha 30 de agosto de 2000, en acuñamiento de D11 (30%) con conservación del espacio intervertebral y mínima limitación de la movilidad de la columna dorso- lumbar (distancia dedos-suelo de 20 centímetros).

En dicho informe complementario, bajo el epígrafe limitaciones orgánicas o funcionales previas, se consigna: discartrosis desde D8 a D12 y en L3-L4, y, bajo el epígrafe descripción del cuadro clínico por aparatos o sistemas (pruebas realizadas y resultados), se recoge que una resonancia magnética nuclear practicada en fecha 5 de julio de 2000, ha revelado la existencia de alteraciones degenerativas en el espacio intervertebral D8-D9, y de una protusión discal subligamentosa en L3- L4 que se acompaña de cambios degenerativos discales, y que otra resonancia magnética nuclear practicada en fecha 28 de agosto de 2000, ha revelado la existencia de un discreto acuñamiento de D11 y discopatía degenerativa D10-D11.

CUARTO

Incoado expediente sobre incapacidad permanente, que fue registrado bajo el número 00/503.718-78, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de diciembre de 2000, se declaró al actor afecto a una incapacidad permanente parcial, lo que le da derecho a percibir una indemnización por importe de 4.320.000 pesetas brutas (3.853.008 pesetas netas), siendo la fecha del hecho causante el 19 de septiembre de 2000 y la entidad responsable del pago la Mutua aseguradora del riesgo. Formulada reclamación previa contra dicha resolución por el demandante en fecha 29 de diciembre de 2000, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de febrero de 2001.

QUINTO

El Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 2 de noviembre de 2000, que reproduce el juicio diagnóstico y valoración, así como las limitaciones orgánicas y funcionales que se recogen en el informe médico de síntesis de fecha 26 de octubre de 2000, establece como cuadro clínico residual: "Acuñamiento de un 50% de altura en D11 como secuela de accidente de trabajo. Ligera cifosis dorsal"; y como limitaciones orgánicas y funcionales se consigna: "Presenta limitación para el manejo de grandes pesos de forma constante".

En el informe médico de síntesis de fecha 26 de octubre de 2000, bajo el epígrafe exploración física, se recoge que el hoy demandante presenta: "Ligero aumento de la cifosis dorsal en los niveles bajos que puede corresponder con acuñamiento de D11. No se aprecia alteración de fuerza, movimientos y reflejos de extremidades superiores e inferiores".

SEXTO

Don Luis Alberto como consecuencia del siniestro laboral acaecido en fecha 14 de enero de 2001, presenta secuelas consistentes en acuñamiento anterior de D11 con pérdida de altura en un 50%, con discartrosis o cambios degenerativos asociados en D10-D11 y D11-D12, y, como consecuencia de enfermedad común, presenta una protusión discal subligamentosa en L3-L4 sin repercusión neurológica, así como discartrosis o alteraciones degenerativas en D8-D9 por pérdida de altura de los platillos vertebrales como consecuencia de una osteopenia. Por razón de estas lesiones el actor presenta unas alteraciones en la curvatura fisiológica de la columna vertebral, que se describen como cifosis dorsal y lordosis lumbar, y limitación en la movilidad de la columna.

El paciente presentan limitaciones, para realizar actividades que le obliguen a manejar grandes pesos de forma continuada.

SÉPTIMO

Mediante carta fechada el 19 de mayo de 2001, la dirección de la empresa notificó al hoy demandante que, con efectos del día de la fecha, se había tomado la decisión de extinguir la relación laboral que unía a ambas partes, según se exponía: "Por la causa objetiva de ineptitud sobrevenida, al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores [añadiendo] La causa que motiva dicha decisión se basa en que pese a que se encuentra Usted en situación de alta médica laboral, y estar afecto únicamente de una incapacidad permanente parcial, conforme a la resolución dictada por el INSS de fecha 28 de noviembre de 2000, lo cierto es que usted no realiza las funciones propias de su profesión, limitándose a barrer, y ello cuando realiza algún tipo de actividad, resultado que además en varias ocasiones, en concreto los días 16 y 25 se encontraba usted fuera de su puesto de trabajo, en jornada laboral, dando un paseo o charlando con...

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