STSJ La Rioja , 4 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2001:470
Número de Recurso140/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Ñ°- 187/01.- RECURSO N°- 140/01.- ILMO. SR.D. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO. SR. D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMA SRA Dª PILAR SÁEZ BENITO RUIZ En la Ciudad de Logroño, a cuatro de Septiembre de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n°- 140/01, interpuesto por la representación letrada de Dª Andrea contra la Sentencia n°- 109 del Juzgado de lo Social n°- Uno de La Rioja, de fecha 20 de abril de 2.001, siendo recurridos el INSS y la TGSS, ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Di PILAR SÁEZ BENITO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, DÁ Andrea formuló demanda ante el Juzgado de lo Social, que por turno de reparto correspondió al número Uno, contra el INSS y la TGSS, en reclamación por incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

Celebrado el oportuno juicio, el Juzgado dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2001, siendo los hechos declarados probados y Fallo de la misma del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª Andrea , nacida el 19 de enero de 1945, DNI NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n-° NUM001 , prestaba servicios laborales por cuenta ajena y bajo la dependencia de la "Mancomunidad del Alto Iregua", siendo su categoría profesional la de trabajadora social, cuando en fecha 22 de septiembre de 1999 comenzó un proceso de incapacidad temporal, que estuvo precedido en el tiempo de otro proceso de la misma naturaleza cuya duración desde el 30 de julio de 1999 al 7 de septiembre de 1999, que se extendió hasta el 12 de julio de 2000, fecha en que dada de alta por la Inspección Médica con propuesta de invalidez permanente.

La actora se encuentra nuevamente en situación de incapacidad temporal desde el día 5 de febrero de 2001.

SEGUNDO

Incoado expediente de oficio sobre incapacidad permanente, que registrado bajo el n°

00/502759-89, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4 de octubre de 2000 se acordó denegar la declaración de incapacidad permanente de la demandante, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, acordándose simultáneamente declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal desde la fecha de esta Resolución, con la consiguiente reincorporación a su situación laboral de origen. La mencionada Resolución notificada a la actora en fecha 9 de octubre de 2000.

Formulada reclamación previa por la demandante contra dicha Resolución en fecha 24 de octubre de 2000, la misma desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de noviembre de 2000.

TERCERO

El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 23 de agosto de 2000, que reproduce las deficiencias más significativas y las limitaciones orgánicas y funcionales que se recogen en el informe médico de síntesis de fecha 21 de agosto de 2000, establece como cuadro clínico residual:

"Trastorno fóbico simple cronificado, asociado en ocasiones a fobias más extensas: agorofobia", y como limitaciones orgánicas y funcionales se recoge: "Crisis de angustia frente a determinadas situaciones:

conducir, alturas etc".

En el informe médico de síntesis de fecha 21 de agosto de 2000, bajo el epígrafe afecciones psíquicas se recoge que, según un informe de una unidad de salud mental de fecha 16 de junio de 2000, el trastorno fóbico que padece la demandante está cronificado y es de difícil resolución dada su evolución, realizando la paciente en la actualidad psicoterapia y relajación.

CUARTO

Dª Andrea padece un trastorno fóbico simple o específico, cronificado, asociado en ocasiones a agorofobia, lo que le produce crisis de angustia frente a determinadas situaciones (a la altura, al vacio, a los espacios abiertos, etc), habiendo desarrollado desde el año 1998 una fobia progresiva a la conducción de vehículos, que en la actualidad desencadena en la paciente crisis de angustia que le ocasiona pánico (esto es, un temor insuperable), alteraciones somáticas (palpitaciones, sudoración, sensación de mareo, atenazamiento corporal, etc), ansiedad anticipatoria, pérdida de autocontrol, depresión secundaria, etc. Salvo cuando se manifiesta el trastorno fóbico, por producirse la situación que genera a su vez las crisis de angustia, la Sra Andrea está totalmente capacitada para desarrollar cualquier actividad personal social o profesional.

QUINTO

La base reguladora de la prestación que se postula es en cuantía de 207.245 pesetas mensuales.

SEXTO

La demandante es titular, tras superar el correspondiente proceso selectivo en el que para participar en el mismo se exigía entre otros requisitos disponer de vehículo propio y carnet de conducir, de la única Plaza de Trabajadora Social de la Mancomunidad del Alto Iregua (integrada por los municipios de Lumbreras, Villanueva de Cameros Pradillo, Gallinero de Cameros, Villoslada de Cameros, Ortigosa de Cameros, El Rasillo, Nieva de Cameros, Almarza de Cameros, Pinillos, Torrecilla en Cameros, Nestares y Viguera), debiendo trasladarse, en el ejercicio de su actividad profesional, a los mencionados municipios para lo que debe, indudablemente, utilizar y conducir un vehículo particular, ante la imposibilidad de usar el transporte público.

La actora ha renovado su carnet de conducir en fecha 29 de diciembre de 1999 (folio 53 del procedimiento).

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre incapacidad permanente total derivada de enfermedad común interpuesta por Doña Andrea contra el Instituto...

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