STSJ La Rioja , 16 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:290
Número de Recurso365/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a dieciséis de Abril de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I ANº 182 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 365/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de ARRIETA HERMANOS S.A., representada por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y defendida por el Letrado Don PABLO ARRIETA VILLAREAL, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 1.637.519 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 30 de Julio de 1999 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de ARRIETA HERMANOS S.A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T.E.A.R. de fecha 25 de Mayo de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 66/99, interpuesta contra acuerdo de la Inspector-Jefe de la Agencia Tributaria de La Rioja, sobre Imposición de sanción relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, Ejercicios 1994, 1995 y 1996.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 17 de Abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que se acuerde declarar la nulidad o, en su defecto, anular, por ser contrario a derecho, y dejar sin efecto el Acuerdo dictado por la Inspector-Jefe de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en La Rioja, en expediente sancionador A51 número 70280744, aperturado a resultas del Acta de Conformidad, modelo A01, número 70291432, relacionada en el presente y, a medio del cual, fue notificada la liquidación practicada en el expediente aludido, por importe de UN MILLÓN SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS DIECINUEVE (1.637.519) PESETAS, que procede dejar sin efecto".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibida el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 5 de Abril de...

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