STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2001

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2001:16468
Número de Recurso90/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 90/2001 Partes: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL C/ AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL SENTENCIA N°1395 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 90/2001, interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra el AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Primer.- Desestimar el recurs contenciós administratiu. Segon.- No fer pronunciament especial en matéria de costes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siendo admitidos en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, personándose en tiempo y forma como apelante la representación procesal de la Dirección General de la Guardia Civil, y como apelada la representación procesal del Ayuntamiento de Palafrugell.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 20 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, dictándose la presente sentencia fuera del plazo legal debido a la licencia por enfermedad del Magistrado Ponente de los autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado impugna en esta alzada la sentencia dictada el 21 de enero de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Girona y su Provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 544/1999 interpuesto por la Administración del Estado (Dirección General de la Guardia Civil) contra el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL que desestima la solicitud de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en relación con la finca situada en la Plaga Nova núm. 1 de dicha localidad.

SEGUNDO

La sentencia apelada se fundamenta en que la finca-vivienda en cuestión, no obstante ser un bien demanial del Estado, no está afectada directamente a la seguridad ciudadana, segundo de los requisitos exigidos en el art. 64.a)-de la Ley de Haciendas Locales para gozar del beneficio fiscal pretendido. Según se añade en tal sentencia, debe denegarse la exención cuando los inmuebles están destinados a viviendas particulares de los funcionarios, pese a que éstos tengan funciones directamente relacionadas con la seguridad ciudadana; además, en el presente caso consta debidamente acreditado que en la actualidad no constituye vivienda de ningún agente de la autoridad y se encuentra desocupada, sin que el hecho de estar el inmueble destinado al servicio de la Guardia Civil implique de forma necesaria y directa que exista la necesaria afectación directa a la seguridad ciudadana. Según concluye la sentencia de instancia, ni cuando la vivienda constituía vivienda del "Jefe de Linea" ni después, al no tener una función ni uso concreto asignado el inmueble, podía estar exento de tributación.

TERCERO

Comoquiera que las partes en esta alzada se hacen eco de las diversas líneas jurisprudenciales seguidas al respecto por diferentes Tribunales Superiores de Justicia, resulta necesario comenzar por destacar que la cuestión de la exención...

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