STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:16167
Número de Recurso3755/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3755/96 Partes: AYUNTAMIENTO DE CARDONA C/ MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SENTENCIA N°1737 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Emilio Berlanga Ribelles MAGISTRADOS Dª Celsa Pico Lorenzo D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a 20 de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN 2ª), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 3755/96, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CARDONA, representado por el Letrado Oriol Sagarra Trias, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Oriol Sagarra Trías, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 4/10/96 declarando la inadmisión del recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial del INEM de Barcelona de fecha 7/2/96 sobre devolución de subvención Orden Ministerial 29/3/88. R° 4542/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de fecha 12 de febrero de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 19 de diciembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 4/10/96 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que inadmite por extemporaneo el Recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 7/2/96 de la Dirección Provincial del INEM de Barcelona sobre reintegro de subvenciones.

SEGUNDO

Se impone en primer término el análisis de la cuestión relativa, a si el Ayuntamiento recurrente interpuso o no en plazo el recurso ordinario contra la Resolución de 7/2/96, tendiendo en consideración que esta última resolución fue notificada al Ayuntamiento el 14/2/96 y que este presentó el recurso ordinario el 15/3/96.

La respuesta al anterior planteamiento ha de ser forzosamente negativa. Toda vez que de la exégesis conjunta de los arts. 114, en relación a los arts. 47 y 48.2 y 48.4 Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP...

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