STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14911
Número de Recurso3687/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3687/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 28 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9364/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio y Otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 30.05.2000 dictada en el procedimiento nº 708/1998 y siendo recurrido/a Genomar S.L., FOGASA TARRAGONA, TGSS (TARRAGONA), Jose Manuel , I.N.S.S. TARRAGONA e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA(TARRAGONA). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.10.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que apreciando la excepción de falta de acción procede desestimar totalmente la demanda interpuesta por D. Antonio y Ismael y debo absolver y absuelvo a Genomar S.L., Jose Manuel , Instituto Social de la Marina, INSS y T.G.S.S., de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada GENOMAR S.L., en la plataforma DELTA sita en alta mar, durante los siguientes períodos:

    Antonio : desde el 1.10.79 hasta el 4.4.80 y desde el 29.5.80 hasta el 24.1.92.

    Ismael : desde el 1.12.79 hasta el 24.1.92.

    Ambos actores trabajaban realizando tareas de mantenimiento de la empresa, no de extracción de productos petroliferos.

  2. - La empresa GENOMAR S.L., no se halla inscrita en el Régimen especial de los trabajadores del mar, sino en el Régimen General.

  3. - Con fecha 22.7.98 los actores solicitaron al ISM el reconocimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación, siendo denegado por resolución de fecha 16.7.98.

  4. - La Circular 2.7.93 establece un coeficiente de reducción de la edad de jubilación de 0,35 para los trabajadores que se hallen en una plataforma petrolífera en alta mar, siempre que se cumplan los requisitos legales.

  5. - Interpuesta la vía previa fue desestimada por resolución de fecha 6.10.98.

  6. - Se intentó en fecha 29.6.98 el acto de conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Marzo de 2004
    • España
    • 23 d2 Março d2 2004
    ...recurre la actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de noviembre de 2001 que confirmó la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador declarada en la Al tratar la con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR