STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14547
Número de Recurso3245/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3245/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 22 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9121/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 22 de los de Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 86/1996 y siendo recurrida Maite . Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 1.996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª. Maite , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho de la actora a percibir con cargo al Fondo Especial la cantidad mensual de 37.576 pesetas en concepto de complemento de la prestación de viudedad ya que le fue reconocido por resolución del Gerente del Fondo Especial de fecha de salida 29.9.95, y con efectos de 1.10.89.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Maite , con D.N.I. nº. NUM000 es perceptora de una pensión de jubilación del Régimen General de importe actualizado a 1.996 de 2.195.662 pesetas/año (156.833 mensuales) y en el año 1.995 era de 151.529 pesetas mensuales (doc. nº. 37).

  2. - La actora estuvo casada con D. Alfonso que fue funcionario del Instituto Nacional de previsión.

    Fallecido el causante Sr. Alfonso el 15.4.78, la actora pasó a percibir la pensión de viudedad desde 1.6.78 de la Mutualidad de Previsión.

    El detalle de los importes percibidos, por la titular, en concepto de jubilación y viudedad durante los años 1.989 a 1.995 son los siguientes:

    PERÍODO JUBILACIÓNTOTAL 1,1,89 a 31.12.891.664.138,- 1.1.90 a 31.12.901.664.725,- 1.1.91 a 31.12.911.758.022,- 1.1.92 a 31.12.921.851.892,- 1.1.93 a 31.12.931.946.350,- 1.1.94 a 31.12.942.014.474,- 1.1.95 a 31.12.952.120.650,- VIUDEDAD 1.1.89 a 31.12.89 597.764,- 1.1.90 a 31.12.90 597.884,- 1.1.91 a 31.12.91 631.386,- 1.1.92 a 31.12.92 665.098,- 1.1.93 a 31.12.93 699.020,- 1.1.94 a 31.12.94 723.492,- 1.1.95 a 31.12.95 761.614,- 3.- En virtud del R.D. 1220/84 de 20 de junio sobre integración de colectivos de la Mutualidad de Previsión en el Régimen General de la Seguridad Social se reconoció a la actora una pensión (previa unificación de pensiones) por importe de 42.162 pesetas revalorizada a 1.984 (folio 32). Para el año 1.995 dicha pensión repuso un total anual de 831.180 pesetas (folios 39 y 40).

  3. - En fecha 21.12.1987 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Barcelona por el que se reconoce a la actora, entre otras demandantes, una pensión complementaria de viudedad mensual por importe de 22.528 pesetas (14 pagas). En ejecución de dicha sentencia la actora ha venido percibiendo dicha complementaria hasta el 5.2.90.

  4. - En fecha 20.6.95 la actora presentó demanda de cantidad que correspondió al Juzgado de lo Social nº. 19 de Barcelona en reclamación de las complementarias desde el 6.2.90 (folio 31). El 8.3.96 desistía de dicha demanda (folio 16) al tener un expediente administrativo ante el Fondo Especial pendiente de resolución.

  5. - En dicho expediente, el Fondo Especial dictó resolución nº. 6.635, el 29.9.95 (folio 3) por la que reconocía a la actora por el concepto de complemento de la pensión de viudedad que tiene ya por el

    Régimen General de la Seguridad Social, la cantidad de 37.576 pesetas por mes, sin...

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