STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14360
Número de Recurso3902/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3902/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 20 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9064/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 401/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-5-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Marí Juana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, determino que no ha lugar a declarar a Dª Marí Juana en situación de incapacidad permanente en grado de gran Invalidez, derivada de enfermedad común, y establezco que la prestación de la I.P. en grado de absoluta ya reconocida por el Inss a la Sra. Marí Juana , derivada de enfermedad común, debe serle satisfecha, de forma vitalicia y mensualmente, sobre una base reguladora mensual de 127.827 ptas., más las revalorizaciones y mejoras pertinentes, y con efectos de 26-11-98; condenando al Inss a estar y pasar por tales pronunciamientos y a abonar a la actora la referida prestación en los términos indicados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Marí Juana , nacida el 1-9-1949, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliada al régimen general de la Seguridad Social por consecuencia de servicios prestados como Of. Químicas. La última empresa para la que prestó servicios fue para la entidad Rexpak, S.A.; habiendo finalizado su relación con la misma en fecha 11-7-93. La Sra. Marí Juana percibió la prestación por desempleo desde el 16-5-95 hasta el 14-6-97.

  2. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 27-5-97; agotando el correspondiente subsidio, (que pasó a cobrar directamente del Inss desde el 15-6-97), el 26-11-98.

  3. - Acredita el período mínimo exigible de cotización.

  4. - La Uvami emitió dictamen el 16-12-99. La Dirección Provincial del Inss dictó Resolución, en fecha 21-1-2000, en la que decidió lo siguiente:

    "1.- Declarar a Marí Juana en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad docmún, con efectos desde 26-11-98, y el derecho a percibir una pensión mensual de 114849 pesetas, más las revalorizaciones de pensión a que hubiera lugar, pensión que se percibirá desde 27-11-1998 y de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    1. - Fijar el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución en 120.309 ptas., (723,07 euros), salvo concurrencia de pensiones.

    2. - Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de enero/2002".

  5. - La actora formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución del Inss de 27-3- 2000.

  6. - La cuantía de la base reguladora postulada con carácter principal por el Inss es de 114.849 ptas.

    mensuales, obtenida de dividir por 101'50 la suma de las bases de cotización de la interesada durante el período 8/91 a 10/98.

    La cuantía de la base reguladora propuesta por el Inss con carácter alternativo, tomando las bases de cotización del período 3/90 a 5/97, es de 127.827 ptas. mensuales.

    Existe conformidad sobre los citados períodos e importes para el supuesto de prosperar cualquiera de las referidas pretensiones.

  7. - La actora postula como fecha de efectos la de 26-11-98, (agotamiento I.T. y fecha de efectos que se concreta en la resolución del Inss de 21-1-2000).

    El Inss postula como fecha de efectos la de 16-12-99, (dictamen Uvami).

  8. - La actora padece.

    - Espondiloartritis leve-moderada.

    - Gonartrosis leve.

    - Artrosis hombros incipiente.

    - Posible síndrome del túnel carpiano derecho.

    - Epilepsia con crisis parciales o complejas, iniciadas en su juventud, en tratmaiento con Carbamazepina desde hace 9 años, a pesar de lo cual continua presentando crisis aunque de menor intensidad y menos frecuentes.

    - Trastorno ansioso-depresivo de larga evolución con componentes fóbicos e hipocondríacos.

    - Probable trastorno amnésico en estudio que cursa con pérdidas de memoria.

  9. - La actora es autosuficiente para desarrollar las tareas de la vida cotidiana.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal...

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