STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:14204
Número de Recurso1386/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1386/1997 SENTENCIA N° 1215/2001 En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1386/1997, interpuesto por DON Jesús María , representado y dirigido por la Letrada DOÑA RAQUEL FAURIA SOLER, contra el AYUNTAMIENTO DE GIRONA, representado por el Procurador DON ANTONIO ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON LLUIS PAU GRATACOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 14 de febrero de 1997 por el Alcalde de Girona que acuerda: "Deixar sense efecte l' autorizació concedida a favor del titular que tot seguit s' indica, referida a espais de parades de venda ambulant corresponent al sector Güell Devesa, en compliment del que disposen els articles 22i/o 29 del Reglament de Régim Interior de Mercats a la Vía Púbica".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad del Decreto aprobado por la Alcaldía presidencia del Ayuntamiento de Girona, de fecha 14 de febrero de 1997, por el que se deja sin efecto las licencias concedidas a favor del recurrente, referidas a los espacios de paradas de venta ambulante correspondientes al Sector Guell-Devesa, y por consiguiente se condene al Ayuntamiento a reponerle las referidas licencias, autorizándole para que ocupe los puestos de venta que hasta la fecha ha venido ocupando.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y Fallo el 16 de noviembre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 14 de febrero de 1997 por el Alcalde de Girona que acuerda: "Deixar sense efecte l'autorizació concedida a favor del titular que tot seguit s'indica, referida a espais de parades de venda ambulant corresponent al sector Güell Devesa, en compliment del que disposen els articles 22i/o 29 del Reglament de Régim Interior de Mercats a la Vía Púbica".

En defensa de su pretensión anulatoria la parte actora refiere defectos en la motivación del acto impugnado, en cuanto no establece las causas por los que se deja sin efecto la licencia concedida...

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