STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:13897
Número de Recurso4409/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4409/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8714/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por KINYO; SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 18/2001 y siendo recurrido/a Rosario y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la excepción de caducidad alegada por la empresa Kinyo, S.L. frente a la acción por despido ejercitada por Dª Rosario , debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 17 de noviembre de 2000, condenando a la empresa demandada Kinyo, S.L. a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la recepción de la presente notificación, readmita al actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que regían en el momento del despido o le indemnicen en la cuantía de 233.778 ptas., debiendo entenderse que si la empresa no opta en el plazo indicado lo hace a favor de la readmisión, y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido de efectos del despido hasta el día 8 de enero, por importe de 275.339 pesetas y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada Kinyo, S.L., dedicada a la actividad de servicio de informática, desde el 30 de diciembre de 1999, con la categoría profesional de comercial y salario de 158.017 pesetas al mes con prorrateo de pagas extras, según se pide en la demanda, en virtud de un contrato laboral de carácter temporal por circunstancias de la producción prorrogado hasta el día 29 de junio de 2001.

SEGUNDO

En fecha 18 de noviembre de 2000 la empresa procedió a remitir carta de despido a la actora, con efectos del día 17 de noviembre, por trasgreión de la buena fe contractual y abuso de confianza, sin especificar los hechos que justifican dicha imputación. Dicha carta fue entregada al padre de la actora, con quien convive, el día 18 de noviembre mediante burofax.

TERCERO

La actora estuvo los días 18 y 19 de noviembre, fin de semana, ausente del domicilio familiar y el día 20 se presentó al trabajo donde le confirmaron el envío de la carta de despido. La actora hizo constar en la papeleta de conciliación ante el SMAC que se recibió la carta de despido en el domicilio familiar el día 18 de noviembre y en su demanda que el burofax se lo entregaron el día 21 de noviembre.

CUARTO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

QUINTO

Con fecha 13 de diciembre de 2000 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 8 de enero de 2.001, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 8 de enero de 2001 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona. En la certificación del CMAC consta que la demandada reconoció la improcedencia del despido y ofreció a la actora 244.122 ptas. de indemnización y 230.720 pesetas de salarios de trámite, que al no ser aceptadas fueron consignadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró el despido como improcedente, se alza la empresa condenada, formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo.

SEGUNDO

Que bajo correcto amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula por la empresa, el propio de la censura jurídica que se articula en dos apartados, tendentes ambos a acreditar la caducidad de la acción de despido ejercitada por la actora.

Que se denuncia la infracción por aplicación errónea del número 3 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 de la LPL. Que el primero de dichos preceptos advierte que "el ejercicio de la acción de despido o resolución de contratos temporales, caducan a los veinte días siguientes en...

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