STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:12893
Número de Recurso2512/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2512/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 25 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8176/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 787/2000 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de agosto de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

RESUELVO desestimar la demanda presentada por doña Lina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por invalidez y, confirmando la resolución administrativa impugnada, absuelvo al citado Instituto de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Doña Lina , con fecha de nacimiento el día 3.4.1969, con DNI núm. NUM000 , consta afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en el régimen especial de empleados de hogar por su actividad profesional habitual como empleada de hogar.

Segundo

Después de haber sido examinada por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 5.6.2000, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 20.6.2000, declaró a la parte demandante no afectada en ningún grado por incapacidad permanente, denegando el derecho a prestaciones económicas.

Tercero

Contra esta resolución se intepuso una reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 25.7.2000, hecho que puso fin a la vía administrativa.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 69.684 pesetas.

Quinto

La parte demandante padece las siguientes lesiones o enfermedades:

  1. Asma bronquial Extrínseco. Reagudizaciones cuadro asmático. Ligera alteración ventilatoria.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª. Lina la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Campo de aplicación del nuevo sistema especial
    • España
    • La protección social de las empleadas de hogar
    • 15 Diciembre 2017
    ...que debe existir una proporcionalidad entre la prestación reconocida y la contribución económica realizada por 157 STSJ de Cataluña de 25-10-2001 (rec. 2512/2001). Comentada por SALAS MÉNDEZ, P., “¿Puede una resolución administrativa excluir a los empleados de hogar… op. cit., pág. 79. 158 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR