STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:12935
Número de Recurso2612/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2612/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 25 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8159/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Donato frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 9 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 683/2000 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.07.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Donato contra el INSS en reclamación de Incapacidad permanente absoluta absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Donato con DNI NUM000 está afiliado al Régimen de la Seguridad Social con número NUM001 . Nació en fecha 10-06-35.

  1. - Por resolución de fecha 18-12-96 se declaró al demandante en grado de invalidez permanente total cualificada para la profesión habitual por enfermedad común en base a las siguientes lesiones:

    Agenesia de dos dedos en cada mano, sindactilia, dismorfogeniessis en ambos codos. Pérdida de fuerza y limitación funcional en ambas extremidades, lumboartrosis avanzada, cervicoartrosis moderada, Gonartrosis bilateral derecha avanzada.

  2. - Interesó revisión de grado de invalidez, emitiendo el equipo de valoración médica de incapacidades el siguiente dictamen propuesta: Malformación congénita de ambas manos. Poliartrosis moderada avanzada.

  3. - En vista del citado dictamen el INSS desestimó su pretensión.

  4. - El demandante presentó en fecha 09-06-2000 reclamación previa, que fue desestimada el 21-06-2000.

  5. - La base reguladora de la pensión es la de 84.493 ptas. Mensuales y fecha de efectos el 23-05-2000.

  6. - La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: Agenesia de dos dedos en cada mano, sindactília, dismorfogeniessis en ambos codos, Artrosis codo derecho moderada,...

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