STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:12748
Número de Recurso9423/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9423/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 23 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8071/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Cristina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1152/1999 y siendo recurrido/a TGSS, I.C.S, MIDAT MUTUA y INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. María Cristina contra Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª. María Cristina , con DNI nº NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con nº

    NUM001 , y en situación de alta, sufrió un accidente en fecha 20 de mayo de 1997, un cuadro de desvanecimiento en la empresa Institut Català de la Salut, para la que presta sus servicios, quien tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de sus trabajadores con la Mutua Midat -Mutua-, encontrándose al corriente del pago de sus cuotas.

  2. - Como consecuencia del accidente sufrió hemorragia subaracnoidea, espontánea, secundaria a un aneurisma bilobulado de la arteria comunicante, practicándosele embolización de saco aneurismático, habiendo sido dada de alta médica en fecha 30 de septiembre de 1997.

  3. - La profesión habitual de la trabajadora en el momento del accidente era Médico del ICS en la condición de personal estatutario.

  4. - La trabajadora solicitó en fecha 6 de septiembre de 1999 a la Mutua Midat Mútua que fuese declarado el accidente sufrido en fecha 20 de mayo de 1997, como accidente de trabajo, siendo desestimada su petición por escrito de fecha 6 de octubre de 1999.

  5. - En virtud de demanda presentada en fecha 12 de noviembre de 1999, se solicita se dicte sentencia en la que estimando la demanda se declare como derivado de accidente de trabajo, el período de IT, iniciado el 20-5-97, y que finalizó el 30-9-97.

  6. - En fecha 11 de noviembre de 1999, se formuló reclamación previa ante el INSS, no constando que se halla dictado resolución.

  7. - Por la demanda Midat-Mutua, se ha formulado excepción de caducidad y por el ICS excepción de falta de legitimación pasiva. Por la parte actora se ha reconocido la caducidad de la acción por el período de IT, solicitando únicamente la declaración del período de IT como derivado de accidente de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2007
    • España
    • 12 Septiembre 2007
    ...Recurre en casación para unificación de doctrina la Mutua demandada, invocando como sentencia de contraste la STSJ Cataluña de 23 de octubre de 2001, R. 9423/00 . En la misma, la actora sufrió en fecha 20 de mayo de 1997 un cuadro de desvanecimiento en la empresa para la que prestaba servic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR