STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:12778
Número de Recurso3369/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3369/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 23 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8051/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ESCOLA INFANTIL MONT CLAU, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1111/2000 y siendo recurrido/a Rosario y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Rosario contra la empresa ESCOLA INFANTIL MONT CLAU S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre quien actúa con efectos de 21.11.00, y condenar a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por suma de 35.854.- ptas, entendiéndose que caso de no optar, procederá la readmisión y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, y que al momento de su dictado ascienden a la suma de 297.452.- ptas.

Y que debo absolver y absuelvo libremente de la pretensión de condena que le fue dirigida al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y sin perjuicio de su ulterior y subsidiaria responsabilidad en los términos del artº

33 del E.T., para el supuesto de que se declare judicialmente la insolvencia de la empresa condenada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª Rosario , titular de núm. NUM000 , con una antigüedad que dato de 1.9.00, categoría profesión de Técnico Especialista y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 106.233.- ptas, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Escola Infantil Mont-Clau S.L., dedicada a la actividad de jardín de infancia.

  1. - Los días 21.22 y 23 de noviembre de 2000, la actora dejó de concurrir realizar la prestación laboral por causa ignorada y la empresa le remitió telegrama el 23.11.00, que la actora recibió en igual fecha y que resultó incontestado, que textualmente decía: "El motivo del presente escrito, es el poner en su conocimiento que la empresa no tiene conocimiento ni justificación alguna de sus FALTAS DE ASISTENCIA de los días 21.22 y 23 de noviembre de 2000. Le rogamos que de forma inmediata se ponga en contacto con nosostros para justificar dichas FALTAS DE ASISTENCIA y se reincorpore en su puesto de trabajo, ya que en caso contrario se considerará como ABANDONO VOLUNTARIO de su puesto de trabajo".

  2. -...

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