STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:12614
Número de Recurso3841/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3841/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 20 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7994/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 13.2.01 dictada en el procedimiento nº 711/1999 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TARRAGONA) y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TARRAGONA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.2.01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Baltasar debo ABSOLVER Y ABSUELVO al I.N.S.S. y T.G.S.S. de todos los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, nació el dia 19 de marzo de 1953, con DNI nº NUM000 , está afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de alicatador.

  1. - La parte actora inició una situación de IT 3º.- Iniciado el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente total o parcial, fue por ello examinado por la UVAMI, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades denegando la invalidez solicitada, siendo tal propuesta ratificada por el I.N.S.S. en fecha 28.5.99.

  2. - El actor se halla afecto de las siguientes lesiones: Alcoholismo en deshabitación enólica; se mantenia abstinente (confirado analiticamente). Pancreatitis aguda (enero/98). Diabetes mellitus tipo II. Hidrocole izquierdo pendiente de intervención. Funcionalismo venal normal, las cuales ni le limitan la capacidad laboral en la cuantia del 33% ni le inhabilitan para su profesión habitual.

  3. - Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora seria 78.857 ptas para la IPT y de 78.857 ptas para la IPP por 24 mensualidades, y la fecha de efectos seria 15 de mayo de 1999, habiendo cubierto el actor el periodo de carencia suficiente para la referida prestación.

  4. - Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en fecha 5.7.99."

TERCERO

Contra dicha...

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