STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2001
ECLI | ES:TSJCAT:2001:10657 |
Número de Recurso | 516/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 516/1997 SENTENCIA N° 982/2001 En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil uno. DOÑA ANA RUPIRA MURENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 516/1997, interpuesto por DON Arturo , representado por el Procurador DON ANTONIO MARIA ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON IGNACIO DE MULLER, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON RAMON FEIXO BERGADA y dirigido por la Señora LETRADA CONSISTORIAL.
Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución la providencia de embargo del Institut Municipal d'Hisenda del Ayuntamiento de Barcelona, de 28 de enero de 1997.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia declarando la nulidad de la providencia de embargo, condenando a la Administración a reintegrar al recurrente el importe embargado, por valor de 48.814 pesetas de principal, más los intereses legales hasta la fecha del completo pago.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y Fallo el 13 de septiembre de 2001.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998; de 13 de julio; y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
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