STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:10522
Número de Recurso1970/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1970/1997 Partes: Paloma C/ TEARC Objeto: Resolución 7/5/1997(Reclamación 43/36/97; 43/37/97 y 43/38/97) IRPF Ejercicio 1990, 1991 y 1993 Gastos de reparación o mejoras en inmuebles.

SENTENCIA Nº 855/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 1970/ 1997, interpuesto por Dª Paloma , representada y defendida por el Letrado D. SONIA PUIG FAURA contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TEARC el ABOGADO DEI, ESTADO ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora; se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 7/5/1997 dictada por TEARC.

SEGUNDO

Admitido; el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantia litigiosa de 8.342.279 pesetas, SEUO.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

No solicitado recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 19-5-2000 se declaró conclusa la fase precedente, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 5-6-2001 -se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 12-9-2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en éste procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren aquí las tres citadas Resoluciones del TEARC de 7-5-97 (REA 36,37 y 38/97), en materia de IRPF-, ejercicios 1990. 1991 y 1993, respectivamente, por las que, con contenido prácticamente idéntico (excluidas magnitudes económicas), se estiman parcialmente las reclamaciones de la actora ante actos de disconformidad de la Inspección Tributaria por tal impuesto y ejercicios, acordando en cuanto aquí interesa, declarar la procedencia de la calificación de los gastos, efectuados en las fincas arrendadas de la contribuyente como gastos de inversión, con derecho; sin embargo, a deducirse como gastos la amortización que corresponda a las mejoras efectuadas. Tal calificación de gastos de inversión o mejora se fundamenta en informe actuarial al efecto. En la vía gestora previa, amén de tal calificación de gastos de mejora y no de reparación, cual sostiene la actora, no se recogió la deducción como gasto de la amortización de tales mejoras, imponiéndose además sanciones.(revocadas por el TEARC) por tal improcedente calificación como gastos. -de reparación (deducibles como gastos de los ingresos por rendimientos inmobiliarios) de los citados gastos de mejora en los inmuebles arrendados de propiedad de la actora(amortizables por deterioro, como introduce el TEARC).

SEGUNDO

La controversia es, pues, puramente jurídica (de ahí la no petición de recibimiento a prueba en estos autos), concretada a determinar la naturaleza de gastos de mejora (cual sostiene la recurrente) de determinados gastos realizados en los inmuebles de los que obtiene rendimientos la interesada a través de su arrendamiento a terceros. Tal diferente calificación, como es solicitado, tiene relevancia fiscal, ya que los gastos de reparación son deducibles de los ingresos, lo que no ocurre con los gastos de mejora, todo ello en los términos de la normativa correspondiente del IRPF (Ley 44/78 de 8 -9, art l 6.a 19 y RD 2384/81 de 3-8, art. 52 Ley 18/91 de 6-6, art. 34 a 36 y RD l 841 /91 de 30-12, art. 6-8), ambas aplicables, dada la secuencia temporal de esta litis (ejercicios 1990, 1991 y 1993).

TERCERO

Para resolver la controversia hemos de indicar o concretar primero de qué gastos específicos estamos hablando, para posteriormente examinar la tesis divergentes de las partes respecto de tal calificación con evidente relevancia fiscal. Conforme a las Resoluciones recurridas y no existiendo discrepancia táctica sobre tal cuestión entre las partes, tales gastos son, en extracto bastante, los que siguen, distinguiendo ejercicio e inmuebles en que se produjeron (no se recogen los admitidos como reparación en vía previa):

  1. Año 1990 a) Rambla Nova 12 Instalación eléctrica nueva (2), fontanería nueva, cristales nuevos, obteniendo certificado de habitabilidad en el piso 3°-2°.

    1. Rambla Nova 10 Puertas nuevas, instalación eléctrica, sustitución de desagües, cristales nuevos, mobiliario de cocina y otros, obteniendo certificado de habitabilidad en piso 3°-2a Asimismo se llevaron a cabo obras de carácter general como sustitución de desagües, tapar agujeros de fachadas y galerías y sustitución de vigas, puertas, marcos, balcones y semejantes.

  2. Año 1-991 a) Rambla Nova 12 Instalación eléctrica nueva y pintura, como continuación de las obras iniciadas en 1989 y 1990.

    1. Rambla Nova 10 Instalación de aguas y eléctrica, sustitución de tuberías y adecuación de terraza.

  3. Año 1993 a) Rambla Nova 12 Mobiliario de cocina, puertas trabajos de paleta, instalación eléctrica con obtención de cédula de habitabilidad (piso 2°-1°). Puertas e instalación eléctrica en local comercial.

    Diversos gastos de carácter general sustitución de vigas, tuberías, pintura de escalera, portero electrónico, etc ...

TERCERO

La aquí actora insistió en que se trataba de inmuebles...

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