STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:10562
Número de Recurso97/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 97/97 Partes: "ELECTRONICA ITEL, S.A."

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Actos advos recurridos: Resoluciones de 21-11-1996 S E N T E N C I A N° 861/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la Ciudad de Barcelona, a doce de Septiembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad ELECTRONICA ITEL S.A., representada y defendida por el Letrado D. Joaquin Antonio Rosell Carol, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia de la inadmisión a trámite de la suspensión de los actos administrativos impugnados (liquidaciones por concepto de derechos de importación en base a las Actas 010909955-2 y 01009958-6), habiéndola solicitado con ofrecimiento de garantía sobre los bienes integrantes de su patrimonio empresarial - Nave Industrial sita en el término de Castellar del Vallés, C/.

Segriá s/n, Polígono Industrial de Can Carné y de sus instalaciones complementarias y maquinaria-, ofrecimiento al que acompaña certificación de los bienes ofrecidos en garantía a tal efecto y valoración de los mismos realizada por la Sociedad de Valoraciones, S.A., además de justificar su petición en que la inmediata ejecución de las deudas tributarias por importe de 62.404.032 pta. -con caucho superior a sus inmediatas posibilidades económicas- podría comportarle en ese momento un perjuicio irreparable, que conllevaría el cierre de la empresa y la consiguiente pérdida de todos los puestos de trabajo al no disponer de efectivo para hacer frente a la deuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Joaquín Antonio Rosell Caroll, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 21 de Noviembre de 1996, por la que se inadmite la suspensión sin aportación de garantía solicitada en la reclamación económico- administrativa n° 9554/96 formulada respecto a las liquidaciones por Derechos de Importación e IVA a la Importación por cuantía total de 62.404.032 pts., alegando que su elevado importe demuestra indica que carece de liquidez bastante para soportar su inmediata ejecución, y le ocasionaría inevitablemente a la entidad perjuicios de difícil reparación, hasta el punto de que en este caso podría conducir a una situación de ruina económica que comprometería su supervivencia y arrastraría la pérdida de todos los puestos de trabajo, por lo que interesa la suspensión mediante aportación de garantía sobre los bienes de que dispone afectos a su actividad empresarial -la nave industrial, instalaciones y maquinaria- aportando al efecto relación certificada y valoración de los bienes ofrecidos realizada por la Sociedad Española de Valoraciones S.A., pese a lo cual se inadmite a trámite su petición en aplicación de lo dispuesto en los ap. 3, 4, 5 y 6 del Art. 76 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico- Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por entender que no se dan en la solicitud cursada los presupuestos de hecho que posibilitan su otorgamiento, ya que no existe en este caso justificación de la imposibilidad de aportar las garantías establecidas en los ap. 3 y 4 del citado Art. 76, ni las ofrecidas -no aportadas- contienen los requisitos previstos en su ap. 5, además de carecer de acreditación los perjuicios de difícil o imposible reparación que geréricamente alega derivados de la inmediata ejecución de la deuda impugnada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala e1.8 de Abril de 1998, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone en idéntico sentido literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, reunido en Sala de suspensiones y resolviendo en única instancia, acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión, que no ha tenido efecto alguno de suspensión preventiva".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 27 de Febrero de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que interesa la nulidad de la Resolución recurrida por falta de motivación y contravención de lo dispuesto en el Art. 76 del R.P.R.E.A, en coordinación con lo establecido en los Arts. 129, 118.1 y 119.2 de dicho texto legal, ya que, tras fundamentar su pretensión en las circunstancias antes expresadas - justificadas documentalmente-, el TEARC ni siquiera entra a considerar la existencia y relevancia de dichas circunstancias como impeditivas de la satisfacción en ese momento del importe liquidado, ni tampoco la suficiencia de las garantías ofrecidas para hacer efectivo su cobro, declarando simplemente la inadmisibilidad a trámite de la petición, lo que implica dejar a la solicitante no sólo sin posibilidad alguna de obtención de la suspensión interesada, sino también sin posibilidad de cuestionar la decisión adoptada por falta de motivación suficiente, situación que ha provocado real y efectiva indefensión, estimando que todo lo alegado y la documentación aportada apoyan jurídicamente de modo bastante la petición cursada, por lo que terminan solicitando la nulidad de la Resolución impugnada y que se le otorgue cautelarmente la suspensión de la ejecutividad de las liquidaciones inadmitida por el TEARC.

CUARTO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que, se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, poniendo de relieve que la...

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