STSJ Cataluña , 7 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:10454
Número de Recurso232/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 232/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 7 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6854/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por MUNAT GREMIAL CATALANA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 5 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº

383/1999 y siendo recurrido/a TGSS, I.C.S, INSS, Juan Ramón , Alguer 2010 s.l. y BERSALLERA MALL, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Ramón contra Mutua Gremial Catalana, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Institut Català

de la Salut, Alguer 2010,S.L. y Bersallera Mall, S.L., en reclamación por accidente de trabajo debo de declarar y declaro que la nueva baja de 15.6.98 deriva de accidente de trabajo, condenando a la empresa

Alguer 2010 SL y por anticipo a la Mutua Gremial Catalana, y subsidiariamente al INSS y TGSS sin perjuicio de su reintegro, a abonar el subsidio de incapacidad temporal a razón del 75% de la base reguladora diaria de 5.800 ptas desde la fecha referida y por un plazo de 18 meses hasta el 14.12.99, ya abonadas y percibidas por el actor a cargo del INSS en concepto de enfermedad común excepto los 4 primeros días, el 60% las tres primeras semanas y el período 15.6.98 a 17.9.98, a cuyos importes no percibidos por su orden a los referidos condenados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor sufrió el 7.3.97 accidente de trabajo consistente en fractura aplastamiento del cuerpo superior de D6 y menores e D7-D11 mientras estaba trabajando para la empresa Alguer 2000 SL. La empresa estuvo al descubierto desde el 12.96 hasta el 6.98.

  1. - El 16.10.97 suscribió contrato con la codemandada Bersallera Moll SL. 3.- El 8.7.97 se le expidió por la mutua codemandada parte del alta sin secuelas.

  2. - Sufrió un nuevo proceso de baja el 15.6.98 inicialmente con cervicalgia, aunque con posterioridad todo el tratamiento se centró en la columna dorsal.

  3. - La baja médica fue expedida por enfermedad común.

  4. - La única patología establecida es la dorsal mencionada.

  5. - El actor ha percibido del INSS el correspondiente subsidio por enfermedad común sobre la base reguladora diaria de 5.800 ptas, habiendo percibido desde el 18.9.98 a 19.1.00 la cantidad total de 2.127.150 ptas, conforme resulta de diligencia para mejor proveer.

  6. - La base reguladora del subsidio por accidente de trabajo es de 5.800 ptas diarias.

  7. - El 26.1.99 solicitó se declarara que la baja médica provenía de accidente de trabajo, sin que conste resolución expresa. Se presentó escrito de reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Munat, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado únicamente impugnó el demandante Sr. Juan Ramón ,...

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